El derecho bancario en Burgos tiene un eje histórico central: la trayectoria de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, cuya integración en el proceso de reestructuración del sistema financiero español —primero en Ibercaja, luego con la absorción por Unicaja a través de Liberbank— generó en su red de clientes burgaleses la distribución de numerosos productos financieros que han resultado ser fuente de litigiosidad. Participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, hipotecas referenciadas al IRPH, hipotecas multidivisa y cláusulas suelo son los productos que más reclamaciones han generado entre los particulares burgaleses que fueron clientes de Caja de Burgos y de las entidades que la sucedieron. El comité editorial de RankingAbogados.es ha valorado la especialización en esta litigiosidad específica al elaborar este ranking.
Caja de Burgos, Ibercaja y Unicaja: la historia de las participaciones preferentes en Burgos
Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son valores de renta fija híbrida que las cajas de ahorros españolas —incluyendo Caja de Burgos— colocaron masivamente entre sus clientes minoristas durante los años 2000 a 2012, frecuentemente sin informarles adecuadamente de los riesgos inherentes a estos productos: perpetuidad, subordinación en el orden de prelación de créditos en caso de concurso, iliquidez del mercado secundario, posibilidad de no cobrar los cupones y, en última instancia, posibilidad de pérdida del capital invertido mediante conversión en acciones o absorción de pérdidas. Cuando el proceso de reestructuración del sistema financiero español —impulsado por el MOU firmado con la Unión Europea en 2012— obligó a las cajas absorbidas a reconocer pérdidas en sus carteras de preferentes y subordinadas, miles de clientes burgaleses vieron reducirse o desaparecer el capital que creían haber depositado en un producto seguro similar a un plazo fijo. Las reclamaciones por nulidad por error vicio del consentimiento —al amparo del artículo 1266 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 840/2013 y ss.)— o por incumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la Directiva MIFID I y su trasposición española —Ley del Mercado de Valores— son el fundamento jurídico de las acciones ejercitadas por los afectados burgaleses. Los abogados bancarios de Burgos especializados en preferentes han tramitado cientos de reclamaciones individuales y colectivas, con resultados variables según las características de cada caso —perfil del cliente, documentación entregada, test de conveniencia e idoneidad— y la doctrina de la Audiencia Provincial de Burgos en la materia.
IRPH hipotecas: el criterio del TJUE y las reclamaciones en Burgos
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice oficial publicado por el Banco de España que fue utilizado como tipo de referencia en hipotecas por numerosas entidades financieras españolas, incluyendo Caja de Burgos e Ibercaja, durante los años 2000 a 2013. El IRPH tiende a ser sistemáticamente superior al Euribor —el índice más utilizado en hipotecas— y no refleja con la misma inmediatez las bajadas de los tipos de interés de referencia del Banco Central Europeo. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch) estableció que las cláusulas IRPH de las hipotecas españolas pueden ser objeto de control de transparencia por los tribunales nacionales, analizando si el consumidor recibió información suficiente sobre la naturaleza del índice, su evolución histórica y sus implicaciones económicas comparadas con las de otros índices de referencia disponibles en el mercado. Si el tribunal considera que la cláusula no fue objeto de una negociación individual y que el consumidor no recibió información transparente sobre ella, puede declararla nula y ordenar la sustitución del IRPH por otro índice o por el tipo de interés acordado sin diferencial. En Burgos, los afectados por hipotecas con IRPH de Caja de Burgos e Ibercaja han presentado reclamaciones tanto en vía extrajudicial —ante el servicio de atención al cliente de Unicaja, sucesora— como en vía judicial ante los Juzgados de Primera Instancia de Burgos y en apelación ante la Audiencia Provincial. La doctrina de los tribunales burgaleses sobre el IRPH ha evolucionado conforme a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Supremo y del TJUE en esta materia.
Cláusulas suelo en hipotecas de Caja de Burgos e Ibercaja
Las cláusulas suelo —estipulaciones de las hipotecas a tipo variable que establecen un tipo de interés mínimo aplicable aunque el Euribor más el diferencial acordado resultase inferior a ese mínimo— fueron incluidas en numerosas hipotecas concedidas por Caja de Burgos e Ibercaja durante los años 2000 a 2013. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque en un primer momento limitó los efectos de la nulidad al momento de la sentencia, impidiendo la retroactividad de las cantidades a devolver. El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015 (asunto C-602/13) y la posterior Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15) declararon contraria al derecho de la Unión la limitación temporal de los efectos de la nulidad, obligando a las entidades a devolver todas las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del préstamo. Los afectados en Burgos —con hipotecas de Caja de Burgos, Ibercaja, BBVA o Banco Santander— que no habían reclamado aún pueden hacerlo si el contrato aún está vigente, si han pagado una cláusula suelo y no han firmado un acuerdo de novación que modificase la hipoteca. La reclamación extrajudicial previa obligatoria ante la entidad —introducida por el Real Decreto-ley 1/2017— ha facilitado la devolución por las entidades sin necesidad de juicio en muchos casos, aunque en otros ha sido necesario el procedimiento judicial ante los Juzgados de Primera Instancia de Burgos.
Hipotecas multidivisa: francos suizos y yenes en Burgos
Las hipotecas multidivisa —préstamos hipotecarios denominados en una divisa extranjera, habitualmente franco suizo o yen japonés, cuyo capital pendiente en euros se recalcula con el tipo de cambio de cada momento— fueron comercializadas en España durante los años 2007 a 2012 como alternativa supuestamente más barata a las hipotecas en euros, aprovechando los tipos de interés más bajos del franco suizo y el yen en ese período. Cuando el franco suizo se disparó en relación al euro —especialmente tras la decisión del Banco Nacional Suizo de enero de 2015—, los prestatarios en francos suizos vieron cómo el capital pendiente en euros de su hipoteca había aumentado significativamente pese a haber pagado durante años las cuotas. La Sentencia del Tribunal Supremo 608/2017 y la doctrina del TJUE establecieron que las cláusulas multidivisa de las hipotecas en divisa extranjera pueden declararse nulas por falta de transparencia si el prestatario no recibió información adecuada sobre el riesgo de variación del tipo de cambio y su impacto en el capital pendiente de la deuda. En Burgos, Caja de Burgos e Ibercaja comercializaron hipotecas multidivisa en yenes y francos suizos entre sus clientes; los afectados que han reclamado la nulidad de la cláusula multidivisa han obtenido resoluciones que ordenan el recálculo del capital pendiente en euros y la devolución de las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la apreciación de la divisa. Los abogados bancarios de Burgos especializados en multidivisa trabajan con peritos matemáticos financieros para cuantificar con precisión el sobrepago acumulado por el prestatario.
Tarjetas revolving: usura y los criterios del Tribunal Supremo
Las tarjetas revolving son productos de crédito que permiten al titular disponer de un crédito rotativo cuya deuda se va reponiendo a medida que se realizan los pagos mensuales, con tipos de interés que habitualmente oscilan entre el 20% y el 30% TAE. La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) permite declarar nulo cualquier contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de marzo de 2020, estableció que un tipo de interés remuneratorio del 26,82% TAE en una tarjeta revolving era usurario y declaró nulo el contrato, con la consecuencia de que el titular solo debe devolver el capital efectivamente dispuesto sin intereses. La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022 matizó el criterio comparativo, estableciendo que la comparación debe hacerse con el tipo medio del mercado de tarjetas revolving publicado por el Banco de España —que históricamente ha oscilado entre el 18% y el 20%— y no con el tipo general del crédito al consumo. En Burgos, las entidades con mayor presencia de reclamaciones por revolving son WiZink, Cofidis y Aplazame, además de las entidades de depósito tradicionales que comercializan estos productos. Los abogados bancarios de Burgos especializados en revolving han tramitado centenares de reclamaciones individuales, con tasas de éxito elevadas cuando el tipo de interés del contrato supera significativamente la media del mercado de revolving.
Préstamos personales con intereses abusivos a trabajadores industriales burgaleses
El tejido industrial de Burgos —con miles de trabajadores en las plantas de Bridgestone, Siemens Gamesa, Campofrío y otros empleadores del sector manufacturero— ha sido objeto de captación por parte de entidades financieras de préstamos personales a tipo de interés elevado, incluyendo los ofrecidos por algunas entidades específicamente orientadas a trabajadores con nómina domiciliada. Cuando el tipo de interés de un préstamo personal resulta notablemente superior al normal del dinero para ese segmento de producto —crédito al consumo o préstamos personales no hipotecarios—, la Ley Azcárate permite reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados. La doctrina del Tribunal Supremo sobre usura en préstamos personales exige la comparación con el tipo medio del mercado para el producto concreto y para el período en que se contrató, lo que requiere habitualmente el concurso de peritos economistas para determinar si el tipo aplicado en el caso concreto es notablemente superior al de mercado. Los abogados bancarios de Burgos especializados en reclamaciones por usura asesoran a los trabajadores industriales burgaleses sobre la viabilidad de estas reclamaciones.
Asesoramiento financiero negligente e inversiones en capital riesgo
La Directiva 2014/65/UE (MIFID II), traspuesta en España mediante el Real Decreto Legislativo 4/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo, establece obligaciones de información, evaluación de idoneidad y adecuación, y diligencia profesional para las entidades financieras que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversiones. Cuando una entidad bancaria recomienda a un cliente burgalés —sin el perfil de riesgo adecuado— la inversión en fondos de capital riesgo, productos estructurados complejos o inversiones alternativas ilíquidas, y el cliente sufre una pérdida significativa, puede existir base para reclamar daños y perjuicios por asesoramiento negligente. Los abogados bancarios de Burgos especializados en MIFID II analizan la documentación del proceso de asesoramiento —test de idoneidad, informes de asesoramiento, contratos de gestión discrecional— para determinar si la entidad cumplió con sus obligaciones de información y si la recomendación de inversión era adecuada al perfil del cliente.
Criterios de selección del ranking bancario de Burgos
El comité editorial de RankingAbogados.es ha evaluado a los despachos incluidos en este ranking conforme a los siguientes criterios: trayectoria acreditada en reclamaciones bancarias ante los Juzgados de Primera Instancia de Burgos y la Audiencia Provincial de Burgos; especialización en los productos financieros más litigiosos en el foro burgalés —preferentes de Caja de Burgos, IRPH, cláusulas suelo, multidivisa, revolving—; capacidad para cuantificar el sobrepago con soporte pericial; y reconocimiento entre la comunidad de afectados y entre pares en el foro civil burgalés. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.