El derecho de familia en Arrecife presenta una singularidad que lo distingue de cualquier otro partido judicial de España: la altísima concentración de residentes extranjeros en Lanzarote —especialmente ciudadanos alemanes, británicos, noruegos, irlandeses y suecos que llevan décadas viviendo en la isla— genera un volumen de conflictos familiares transfronterizos que exige una especialización jurídica internacional de primer nivel. Los abogados de familia de Arrecife que encabezan este ranking no son solo especialistas en el Código Civil español; son juristas internacionales que manejan con fluidez los reglamentos europeos de derecho internacional privado, los convenios de La Haya y los sistemas jurídicos de los principales países de origen de los residentes extranjeros en Lanzarote.
Divorcios binacionales en Lanzarote: Roma III y la elección de ley aplicable
El Reglamento (UE) 1259/2010, de 20 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial —conocido como Reglamento Roma III— es la norma europea que determina qué ley nacional rige la disolución del matrimonio cuando los cónyuges son de distintas nacionalidades o residen en un Estado distinto al de su nacionalidad. España es uno de los Estados participantes en este reglamento, por lo que es directamente aplicable en los juzgados de Arrecife a los divorcios de las numerosas parejas binacionales de Lanzarote.
Roma III permite a los cónyuges elegir la ley aplicable al divorcio mediante acuerdo expreso, con ciertas limitaciones: pueden optar por la ley del Estado de la residencia habitual de ambos cónyuges en el momento de la elección, la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges si uno de ellos aún reside allí, la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o la ley del foro —en este caso, la ley española—. En ausencia de elección, Roma III establece criterios jerárquicos de determinación de la ley aplicable basados en la residencia habitual común de los cónyuges, la última residencia habitual común, la nacionalidad común y, en último término, la ley del foro. Para las parejas binacionales de Lanzarote —una pareja hispano-alemana residente en Arrecife, por ejemplo—, la aplicación de Roma III es fundamental: si no han elegido la ley aplicable y los dos residen en Lanzarote, el divorcio se regirá por la ley española, lo cual puede ser favorable o desfavorable según las circunstancias concretas.
Los abogados de familia de Arrecife especializados en divorcios internacionales asesoran a sus clientes sobre la conveniencia de elegir proactivamente la ley aplicable —en el momento de la separación o incluso durante el matrimonio mediante acuerdo— antes de que el conflicto se agrave, analizando qué ley es más favorable a los intereses del cliente en materia de causas de divorcio, reparto de bienes, pensión compensatoria y custodia de los hijos.
Bruselas II ter: competencia judicial y reconocimiento de sentencias de divorcio en la UE
El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental —conocido como Bruselas II ter, que sustituyó al anterior Bruselas II bis a partir del 1 de agosto de 2022— es la norma de referencia en materia de competencia judicial internacional y reconocimiento de sentencias de divorcio y responsabilidad parental en los Estados miembros de la UE. Para los divorcios de parejas binacionales residentes en Lanzarote con bienes inmuebles o activos financieros en Alemania, Países Bajos, Francia u otros Estados de la UE, Bruselas II ter determina qué tribunal tiene competencia para conocer del divorcio y regula cómo se reconocen y ejecutan las resoluciones en los demás Estados miembros.
En el contexto de las parejas hispano-alemanas o hispano-neerlandesas de Lanzarote, Bruselas II ter tiene aplicación directa. La sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife —que incluya el convenio regulador o las medidas sobre los hijos— es reconocida automáticamente en Alemania y en los demás Estados de la UE sin necesidad de un procedimiento especial de exequátur, salvo los supuestos tasados de denegación del reconocimiento previstos en el art. 38 del Reglamento. Para las medidas sobre responsabilidad parental —custodia, régimen de visitas—, el Reglamento introduce un sistema de certificación que facilita la ejecución directa en el Estado de origen del otro progenitor.
Los abogados de familia de Arrecife con práctica en Bruselas II ter asesoran a sus clientes sobre la estrategia procesal más adecuada —presentar primero la demanda de divorcio en España o esperar a que la presente el otro cónyuge en su país de origen—, sobre la coordinación de los procedimientos en varios Estados y sobre el reconocimiento en España de sentencias de divorcio dictadas por tribunales de otros Estados de la UE.
Divorcio de ciudadanos ingleses en Lanzarote post-Brexit: coordinación con solicitors
La salida del Reino Unido de la Unión Europea a partir del 31 de enero de 2020 —con efectos plenos en el ámbito judicial a partir del 1 de enero de 2021— ha generado una situación de incertidumbre jurídica significativa para los miles de ciudadanos británicos residentes en Lanzarote que se divorcian. El Reglamento Bruselas II ter no es aplicable a los divorcios en los que interviene el Reino Unido: el reconocimiento de las sentencias de divorcio españolas en el Reino Unido y de las sentencias inglesas en España ha dejado de regirse por el Reglamento europeo y queda sujeto a las normas de derecho internacional privado de cada país.
Para el reconocimiento de una sentencia de divorcio española en el Reino Unido, es de aplicación el Family Law Act 1986, que regula el reconocimiento en el Reino Unido de las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero. La sentencia española es, en principio, reconocible en el Reino Unido si el divorcio fue obtenido mediante un procedimiento judicial en el que ambas partes tuvieron la oportunidad de ser oídas y si no concurre ninguno de los motivos de denegación del reconocimiento previstos en el Family Law Act 1986. Sin embargo, el proceso es más complejo que el reconocimiento automático previsto en Bruselas II ter: puede ser necesario solicitar el reconocimiento formal ante los tribunales ingleses. Los abogados de familia de Arrecife que trabajan con clientes británicos coordinan con solicitors de familia del Reino Unido para garantizar que el divorcio obtenido en España sea eficaz también en el Reino Unido, especialmente cuando hay bienes inmuebles o activos financieros en el país anglosajón.
Los convenios reguladores de los divorcios de parejas hispano-británicas en Lanzarote plantean también cuestiones específicas sobre la custodia de los hijos cuando uno de los progenitores desea regresar al Reino Unido tras el divorcio: el traslado del menor al Reino Unido exige el consentimiento del otro progenitor o la autorización judicial en España, y su ejecución en el Reino Unido queda sujeta a los mecanismos del Convenio de La Haya de 1980 —al que UK sigue adherido como Estado independiente— y no a los procedimientos simplificados de Bruselas II ter.
Custodia compartida en Canarias: Código Civil y doctrina del Tribunal Supremo
A diferencia de Cataluña, País Vasco o Aragón, la Comunidad Autónoma de Canarias no dispone de un derecho foral propio en materia de familia: el régimen de custodia de los hijos menores de edad se rige por el Código Civil español y, en particular, por los arts. 90 a 106 CC en materia de convenio regulador y por los arts. 92 a 94 CC en materia de guarda y custodia. La doctrina del Tribunal Supremo —especialmente las Sentencias de 29 de abril de 2013, 25 de noviembre de 2013 y 17 de enero de 2014— ha consolidado la custodia compartida como régimen normal u ordinario cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla, salvo que las circunstancias concretas del caso —situación laboral de los progenitores, distancia entre los domicilios, situación escolar del menor— aconsejen otro régimen.
En el contexto de los divorcios binacionales de Lanzarote, la custodia compartida presenta particularidades específicas: cuando uno de los progenitores es ciudadano extranjero y existe el riesgo de que quiera regresar a su país de origen tras el divorcio, los juzgados de Arrecife adoptan medidas cautelares para impedir el traslado del menor al extranjero sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial. Los abogados de familia de Arrecife especializados en custodia internacional asesoran a sus clientes sobre la solicitud de prohibición de salida del territorio nacional del menor, sobre la retirada del pasaporte del menor como medida cautelar y sobre el establecimiento de un domicilio del menor que garantice la custodia compartida cuando uno de los progenitores reside fuera de la isla.
La comunicación del progenitor no custodio con el menor es también objeto de conflictos frecuentes cuando uno de los progenitores es extranjero y pasa períodos prolongados fuera de Lanzarote: el convenio regulador debe establecer con precisión el régimen de visitas presenciales y de comunicación telemática del menor con el progenitor no residente, especificando los períodos vacacionales en el país de origen del progenitor extranjero y los mecanismos de resolución de conflictos.
Sustracción internacional de menores desde Lanzarote: Convenio de La Haya de 1980
El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores es el instrumento jurídico internacional que regula la restitución urgente de los menores trasladados o retenidos ilícitamente fuera de su país de residencia habitual. Para los divorcios de parejas binacionales en Lanzarote, el riesgo de sustracción internacional —que un progenitor lleve al menor a su país de origen sin el consentimiento del otro progenitor o en contra de una resolución judicial— es uno de los principales temores de los progenitores en conflicto.
El procedimiento del Convenio de La Haya de 1980 es urgente: la solicitud de restitución debe presentarse ante la Autoridad Central española —el Ministerio de Justicia— o directamente ante las autoridades del país de destino. En España, cuando el menor ha sido retenido en Lanzarote tras ser sustraído desde otro Estado parte del Convenio, el procedimiento de restitución se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia de Arrecife —competentes por ser el lugar de localización del menor— con carácter urgente y preferente. Si el menor ha sido trasladado desde Lanzarote al extranjero, la solicitud de restitución se presenta ante la Autoridad Central española, que la transmite a la Autoridad Central del país de destino.
Los abogados de familia de Arrecife especializados en sustracción internacional de menores tienen experiencia en la tramitación urgente de estos procedimientos —que deben resolverse en un plazo máximo de seis semanas desde la presentación de la solicitud— y en la coordinación con los abogados de familia del país de destino del menor. El dominio del inglés —para coordinarse con solicitors en UK o Irlanda—, del alemán —para Alemania o Austria— y del noruego o el sueco —para los países nórdicos con presencia significativa en Lanzarote— es una ventaja competitiva esencial para los abogados de familia de Arrecife.
Pensión alimenticia cuando el obligado reside en el extranjero: Reglamento (UE) 4/2009 y más allá
Uno de los principales problemas prácticos de los divorcios binacionales en Lanzarote es la ejecución de la pensión alimenticia cuando el progenitor obligado al pago —habitualmente el extranjero— abandona la isla tras el divorcio y regresa a su país de origen. Para los progenitores obligados al pago que residen en Estados de la UE —Alemania, Francia, Países Bajos, Suecia, Noruega en el marco del EEE—, el Reglamento (UE) 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, proporciona un mecanismo de reconocimiento y ejecución automático: la resolución española sobre alimentos es directamente ejecutable en el Estado de residencia del obligado sin necesidad de exequátur.
Para los progenitores obligados al pago que residen en el Reino Unido, la situación post-Brexit es más compleja: el Reglamento 4/2009 ya no es aplicable, y el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones españolas sobre alimentos en el Reino Unido queda sujeto al Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero, al que tanto España como el Reino Unido están adheridos. El procedimiento del Convenio de Nueva York es más lento y menos automatizado que el Reglamento 4/2009: requiere la transmisión de la solicitud a través de la Autoridad Transmisora española y su tramitación ante la Autoridad Receptora británica. Para los progenitores en Noruega, el Convenio de Lugano de 2007 —que regula la competencia y el reconocimiento entre la UE y Noruega, Islandia y Suiza— facilita el reconocimiento de resoluciones sobre alimentos. Los abogados de familia de Arrecife especializados en obligaciones alimenticias internacionales asesoran a los progenitores custodios sobre el procedimiento más adecuado para obtener el pago efectivo de la pensión alimenticia cuando el obligado reside en el extranjero.
REF Canario y divorcios con patrimonio empresarial en Lanzarote
Lanzarote alberga un número significativo de empresas acogidas al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que incluye incentivos fiscales específicos —bonificaciones en el Impuesto de Sociedades, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la posibilidad de operar en la Zona Especial Canaria (ZEC)—. Cuando el patrimonio empresarial de uno de los cónyuges incluye participaciones en sociedades acogidas al REF o activos afectos a la RIC, la liquidación de la sociedad de gananciales o el reparto del patrimonio en el divorcio plantea cuestiones de valoración específicas que los abogados de familia de Arrecife especializados en divorcios con patrimonio empresarial deben conocer.
La correcta valoración de las participaciones en una sociedad con activos afectos a la RIC —que tiene restricciones de disposición durante el plazo de mantenimiento de la inversión— y las consecuencias fiscales de la liquidación de la sociedad de gananciales son aspectos que requieren la coordinación del abogado de familia con asesores fiscales especializados en el REF. Los abogados de familia de Arrecife con mayor especialización en divorcios con patrimonio empresarial cuentan con redes de peritos y asesores fiscales expertos en el régimen fiscal canario.
El comité editorial de RankingAbogados.es
El comité editorial de RankingAbogados.es ha elaborado este ranking de los mejores abogados de familia de Arrecife valorando la especialización en los ángulos internacionales más relevantes del partido judicial de Lanzarote: dominio de Roma III, Bruselas II ter y el Convenio de La Haya de 1980; experiencia en divorcios binacionales hispano-alemanes, hispano-británicos e hispano-noruegos; capacidad de coordinación con abogados extranjeros; y atención en inglés, alemán y noruego. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.