El derecho sucesorio en Arrecife presenta una doble singularidad que lo hace uno de los más complejos de España: por un lado, el régimen canario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —con bonificaciones propias fijadas por la Comunidad Autónoma de Canarias que reducen drásticamente la carga fiscal de las herencias para los residentes en la isla— y, por otro, el elevado número de sucesiones internacionales que se plantean cada año ante los notarios y los juzgados de Arrecife, derivadas de las propiedades de miles de ciudadanos alemanes, británicos, noruegos, irlandeses y de otras nacionalidades europeas que han invertido en inmuebles en Lanzarote a lo largo de las últimas décadas. Los abogados de herencias de Arrecife que encabezan este ranking dominan ambas dimensiones: la fiscal-canaria y la internacional.
Impuesto sobre Sucesiones en Canarias: bonificaciones propias del Decreto Legislativo 1/2009
El régimen canario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos del Estado. La Comunidad Autónoma de Canarias ha hecho un uso intensivo de las competencias normativas cedidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para establecer un régimen propio que resulta en una carga fiscal sensiblemente menor a la del régimen estatal.
La norma canaria establece una bonificación del 99,9% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los causahabientes de los grupos I y II —descendientes y adoptados menores de veintiún años, y cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes mayores de veintiún años— cuando el causante tenía su residencia habitual en Canarias. Esta bonificación hace que la herencia entre padres e hijos o entre cónyuges tribute a un tipo efectivo prácticamente del 0% en Canarias, lo que convierte a la Comunidad Autónoma de Canarias en una de las jurisdicciones con menor presión fiscal sucesoria de España.
Sin embargo, esta bonificación tiene condicionantes que los abogados de herencias de Arrecife deben conocer con precisión: la residencia habitual del causante en Canarias durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento, la correcta valoración de los bienes heredados, y el cumplimiento de los plazos de presentación de la autoliquidación —seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis— son requisitos cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida de la bonificación o la aplicación de recargos e intereses. Además, para causahabientes de los grupos III y IV —colaterales, extraños— la bonificación es menor o inexistente, y la carga fiscal puede ser significativa. La correcta planificación sucesoria con los instrumentos del derecho civil y del derecho fiscal canario —testamento, donaciones con reserva de usufructo, seguros de vida, planes de pensiones— es el servicio de mayor valor añadido de los abogados de herencias de Arrecife.
REF Canario y herencias de empresarios: la Reserva para Inversiones en Canarias
Lanzarote alberga un número significativo de empresas y empresarios que han aplicado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), regulada en el art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La RIC permite a las empresas y empresarios canarios deducir de la base imponible del Impuesto de Sociedades —o del IRPF si son personas físicas— las cantidades que destinen a una reserva contable materializada en determinadas inversiones en Canarias en el plazo de tres años desde la dotación.
Cuando el causante de una herencia en Lanzarote era un empresario que había aplicado la RIC, los bienes afectos a las inversiones materializadas con la RIC tienen un tratamiento específico en el Impuesto sobre Sucesiones: el heredero que continúa la actividad empresarial del causante puede beneficiarse de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones prevista en el art. 20.2.c de la Ley 29/1987 del ISD —reducción del 95% para herencias de empresa familiar— siempre que se cumplan los requisitos de actividad empresarial principal y de mantenimiento de los bienes heredados durante diez años. Los abogados de herencias de Arrecife especializados en sucesión empresarial asesoran a los herederos de empresarios canarios sobre la aplicación de la reducción de empresa familiar en el ISD y sobre las obligaciones de mantenimiento de la actividad y de los bienes afectos a la RIC que heredan.
La correcta valoración de los bienes afectos a la RIC en la herencia del empresario canario —especialmente los inmuebles adquiridos mediante la materialización de la reserva— es también un aspecto crítico: la valoración excesiva de estos bienes puede suponer un mayor impuesto sobre sucesiones, mientras que la infravaloración puede dar lugar a una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria Canaria con liquidación complementaria. Los abogados de herencias de Arrecife con experiencia en el REF Canario coordinan con tasadores especializados en inmuebles de Lanzarote y con asesores fiscales expertos en el régimen canario.
Sucesiones internacionales en Lanzarote: Reglamento (UE) 650/2012
El Reglamento (UE) 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, es la norma de referencia en materia de sucesiones internacionales en los Estados de la UE. El Reglamento 650/2012 es directamente aplicable en España desde el 17 de agosto de 2015 y es el instrumento más utilizado por los abogados de herencias de Arrecife en las sucesiones de ciudadanos alemanes, franceses, neerlandeses y de otros Estados de la UE con inmuebles en Lanzarote.
El Reglamento 650/2012 establece como regla general que la ley aplicable a la sucesión es la ley del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Para los ciudadanos alemanes o franceses que vivían de forma permanente en Lanzarote en el momento de su fallecimiento, la ley española —y el régimen canario del ISD— sería, en principio, la ley aplicable a la sucesión. Sin embargo, el Reglamento permite al causante realizar una elección de ley en su testamento, optando por la ley del Estado de su nacionalidad: así, un ciudadano alemán residente en Lanzarote puede otorgar testamento eligiendo la ley alemana como ley aplicable a su sucesión, lo que puede tener consecuencias importantes en materia de legítimas, derechos del cónyuge superviviente y disposición de los bienes.
El Certificado Sucesorio Europeo —previsto en los arts. 62 a 73 del Reglamento 650/2012— es el instrumento que permite a los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia acreditar su condición y sus derechos en todos los Estados de la UE de forma rápida y sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento. Los abogados de herencias de Arrecife obtienen el Certificado Sucesorio Europeo ante el notario para que los herederos de ciudadanos europeos con bienes en varios países de la UE puedan acreditar su condición en todos ellos con un único documento.
Herencias post-Brexit de propietarios ingleses en Lanzarote
La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha generado un escenario de mayor complejidad para las herencias de los ciudadanos británicos con inmuebles en Lanzarote —que constituyen uno de los colectivos más numerosos de propietarios extranjeros en la isla—. El Reglamento (UE) 650/2012 no es aplicable a las sucesiones de causantes británicos: el Reino Unido nunca se adhirió a este Reglamento y, tras el Brexit, la herencia de un ciudadano británico con bienes en Lanzarote queda regulada por las normas de derecho internacional privado de cada uno de los Estados involucrados.
En España, las sucesiones internacionales de causantes no nacionales de un Estado de la UE se rigen por el art. 9.8 del Código Civil español en lo que respecta a la ley aplicable a la sucesión personal —que aplica la ley nacional del causante—, y por el art. 10.1 CC en lo que respecta a los bienes inmuebles situados en España —que aplica la ley española—. Esta bifurcación supone que la herencia de un ciudadano británico con propiedades en Lanzarote puede quedar sujeta simultáneamente al derecho sucesorio inglés —que rige la sucesión personal— y al derecho español —que rige los bienes inmuebles en Lanzarote—.
En el Reino Unido, la herencia del ciudadano inglés fallecido se rige por el Administration of Estates Act 1925 y, si hay personas dependientes económicamente del causante que no han sido provistas adecuadamente en el testamento, por el Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975. Los solicitors ingleses tramitan el Grant of Probate en el Reino Unido, mientras que los abogados de herencias de Arrecife tramitan la herencia del inmueble en Lanzarote ante el notario español. La coordinación entre el solicitor inglés y el abogado de herencias de Arrecife es imprescindible para garantizar que la herencia del propietario inglés se tramite correctamente en ambas jurisdicciones y que el inmueble en Lanzarote se inscriba en el Registro de la Propiedad a nombre del heredero con la documentación española adecuada.
Desde el punto de vista fiscal, la herencia del inmueble en Lanzarote por un heredero residente en el Reino Unido tributa en España por el Impuesto sobre Sucesiones bajo el régimen canario —con las bonificaciones propias para los grupos I y II si el causante tenía residencia habitual en Canarias— y puede también tributar en el Reino Unido si los herederos son residentes fiscales en el país anglosajón. El UK Inheritance Tax puede ser aplicable sobre los bienes del causante inglés, incluido el inmueble en Lanzarote. Los abogados de herencias de Arrecife especializados en herencias post-Brexit asesoran a los herederos sobre la doble imposición y sobre los mecanismos de deducción disponibles.
Bienes en la Reserva de la Biosfera de Lanzarote: restricciones urbanísticas y valor de las fincas heredadas
Lanzarote fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993, lo que implica un régimen de protección ambiental y urbanística especialmente riguroso que afecta directamente al valor y la disponibilidad de los inmuebles heredados en la isla. Las zonas protegidas de Lanzarote —el Parque Nacional de Timanfaya, el Parque Natural de Los Volcanes, las Salinas de Janubio, los Jameos del Agua y otras áreas de protección— tienen restricciones de uso y edificación que limitan la posibilidad de construir, ampliar o cambiar el uso de los inmuebles situados en ellas.
Las fincas rústicas situadas en estas zonas protegidas de Lanzarote pueden tener un valor de mercado sensiblemente inferior al de otras fincas de características similares situadas fuera de las zonas protegidas, debido precisamente a las restricciones de uso y edificación impuestas por la normativa de protección ambiental. Los abogados de herencias de Arrecife deben conocer el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote y las normas de los distintos espacios naturales protegidos para asesorar correctamente a los herederos sobre el valor real de las fincas heredadas y sobre las posibilidades de uso que ofrecen.
La correcta valoración de estas fincas en la herencia tiene consecuencias fiscales directas: una valoración excesiva puede suponer un mayor Impuesto sobre Sucesiones y un mayor IRPF cuando el heredero decida vender el bien. Los abogados de herencias de Arrecife especializados en inmuebles en zonas protegidas coordinan con tasadores especializados en el mercado inmobiliario de Lanzarote y con técnicos en urbanismo que conocen el régimen de protección específico de cada zona.
IGIC y transmisiones patrimoniales: particularidades canarias
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) —el equivalente canario del IVA, regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias— es el impuesto sobre el consumo aplicable en Canarias, con tipos impositivos generalmente inferiores a los del IVA peninsular. La principal diferencia con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el contexto de las herencias es que el IGIC no es aplicable a las transmisiones mortis causa: la herencia de un inmueble en Lanzarote no está sujeta al IGIC sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, cuando el heredero decide posteriormente transmitir el bien heredado —venderlo a un tercero—, la operación puede estar sujeta al IGIC si el vendedor actúa como empresario o profesional a efectos del IGIC, o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si el vendedor actúa como particular. Los abogados de herencias de Arrecife asesoran a los herederos sobre el régimen fiscal de la posterior transmisión del bien heredado, incluyendo el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF y la posible aplicación del IGIC en función de la condición del vendedor heredero.
El comité editorial de RankingAbogados.es
El comité editorial de RankingAbogados.es ha elaborado este ranking de los mejores abogados de herencias de Arrecife valorando la especialización en los ángulos sucesorios más relevantes del partido judicial de Lanzarote: dominio del régimen canario del ISD y sus bonificaciones, práctica en el Reglamento (UE) 650/2012 y en las sucesiones internacionales de propietarios alemanes, británicos y noruegos, conocimiento del REF Canario y de las restricciones urbanísticas de la Reserva de la Biosfera. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.