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Unión Temporal de Empresas

Categoría: Mercantil

Definición: La Unión Temporal de Empresas (UTE) es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Carece de personalidad jurídica propia. Se regula en la Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas.

La UTE permite a varias empresas concurrir a una contratación pública o privada de gran volumen sin necesidad de fusionarse ni de crear una nueva sociedad. Es figura especialmente extendida en obra civil, construcción, ingeniería y grandes suministros.

Características esenciales (Ley 18/1982):

Constitución: escritura pública con denominación seguida de «UTE Ley 18/1982», objeto preciso, duración, participación de cada socio, criterios para imputación de gastos/ingresos y nombramiento del gerente. Inscripción en el Registro Especial.

Disolución: cumplimiento del objeto, expiración del plazo, mutuo acuerdo o causas previstas en la escritura.

Fuentes oficiales: Ley 18/1982 (BOE) · LCSP Ley 9/2017 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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