Unión Temporal de Empresas
Categoría: Mercantil
Definición: La Unión Temporal de Empresas (UTE) es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Carece de personalidad jurídica propia. Se regula en la Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas.
La UTE permite a varias empresas concurrir a una contratación pública o privada de gran volumen sin necesidad de fusionarse ni de crear una nueva sociedad. Es figura especialmente extendida en obra civil, construcción, ingeniería y grandes suministros.
Características esenciales (Ley 18/1982):
- Carencia de personalidad jurídica: la UTE no es persona jurídica independiente; los socios responden frente al tercero contratante en los términos que se pacten o, en defecto, mancomunadamente.
- Duración: la del objeto (la obra o suministro); máximo 25 años, prorrogable.
- Gerente único: representa a la UTE frente a terceros con plenos poderes.
- Régimen fiscal especial (arts. 45-47 Ley 27/2014 IS): atribución de rentas a los socios en proporción a su participación; necesaria inscripción en el Registro Especial de UTEs del Ministerio de Hacienda.
- Contratación pública: la Ley 9/2017 (LCSP) reconoce expresamente la posibilidad de licitar como UTE (arts. 69 y ss.), respondiendo los miembros solidariamente frente a la Administración.
Constitución: escritura pública con denominación seguida de «UTE Ley 18/1982», objeto preciso, duración, participación de cada socio, criterios para imputación de gastos/ingresos y nombramiento del gerente. Inscripción en el Registro Especial.
Disolución: cumplimiento del objeto, expiración del plazo, mutuo acuerdo o causas previstas en la escritura.
Fuentes oficiales: Ley 18/1982 (BOE) · LCSP Ley 9/2017 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Ley 18/1982
- Ley 27/2014 IS arts. 45-47 (régimen fiscal)
- Ley 9/2017 LCSP (contratación pública)