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Sociedad colectiva

Categoría: Mercantil

Definición: La sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista en la que todos los socios participan en la gestión y responden personal, solidaria, ilimitada y subsidiariamente de las deudas sociales. Se regula en los arts. 125-144 del Código de Comercio.

La sociedad colectiva es la forma societaria personalista por excelencia. Todos los socios tienen vocación de gestión y de responsabilidad personal frente a los acreedores sociales. Aunque su uso es residual hoy, sigue siendo el modelo supletorio cuando una sociedad mercantil no se ha constituido bajo otra forma específica.

Notas características (arts. 125-144 CCom):

Disolución (art. 221 CCom): cumplimiento del término, conclusión del objeto, pérdida del capital, quiebra, muerte, retirada o renuncia de un socio (salvo pacto en contrario). En la práctica jurídica actual se sustituye por SL/SA por el riesgo de responsabilidad personal.

Fuentes oficiales: Código de Comercio (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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