Sociedad comanditaria
Categoría: Mercantil
Definición: La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil personalista en la que coexisten dos clases de socios: los colectivos, que responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales y aportan trabajo o capital, y los comanditarios, que sólo responden con su aportación y carecen de gestión. Se regula en los arts. 145-157 del Código de Comercio.
La sociedad comanditaria, también llamada en comandita, es una forma societaria de tradición histórica que combina rasgos personalistas y capitalistas. Existen dos variantes: la comanditaria simple (arts. 145-150 CCom) y la comanditaria por acciones (arts. 151-157 CCom), que divide el capital de los comanditarios en acciones y se rige supletoriamente por las normas de la sociedad anónima (TRLSC).
Características esenciales:
- Socios colectivos: aportan trabajo o capital, responden personal, solidaria e ilimitadamente con todo su patrimonio y son los únicos con poder de gestión. Su nombre figura en la razón social.
- Socios comanditarios: aportan capital, responden hasta el límite de la aportación y no pueden inmiscuirse en la administración (so pena de perder la limitación).
- Razón social: nombre de uno o varios socios colectivos seguido de «y compañía» y la indicación «sociedad en comandita» (o S. en C., S. Com. por A.).
- Constitución: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
En la práctica actual su uso es residual: ha sido desplazada por la SL y la SA. Mantiene cierta utilidad en estructuras familiares o de inversión donde se quiere separar la gestión (socios colectivos) de la financiación pasiva (comanditarios).
Fuentes oficiales: Código de Comercio (BOE) · Colegio de Registradores
Normativa aplicable
- Arts. 145-157 CCom
- Arts. 1.670 CC
- Ley 27/2014 IS (régimen tributario)