Recurso de inconstitucionalidad
Categoría: Constitucional
Definición: El recurso de inconstitucionalidad es el procedimiento ante el Tribunal Constitucional para impugnar la constitucionalidad de leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas. Está legitimado por los sujetos institucionales tasados en el art. 162.1.a de la Constitución y se regula en los arts. 31 a 40 de la LO 2/1979 del Tribunal Constitucional (LOTC).
El recurso de inconstitucionalidad es el procedimiento principal de control de constitucionalidad de las leyes en el sistema español. Es de naturaleza abstracta: no requiere la existencia de un proceso jurisdiccional concreto en el que se aplique la norma cuestionada. Está reservado a sujetos institucionales para evitar su uso indiscriminado.
Objeto del recurso (art. 27.2 LOTC):
- Leyes: orgánicas y ordinarias.
- Reales Decretos-Leyes y Decretos Legislativos: el primero tras su convalidación por el Congreso; el segundo desde su publicación con respeto de la delegación legislativa.
- Estatutos de Autonomía y demás leyes de las CCAA.
- Tratados Internacionales: control previo (art. 95 CE) y posterior (a partir de la publicación).
- Reglamentos de las Cámaras y Reglamentos de las Asambleas legislativas autonómicas.
Legitimación (art. 162.1.a CE; art. 32 LOTC):
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados o 50 Senadores.
- Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA (en su caso, con previa aprobación por su Asamblea) frente a leyes del Estado que puedan afectar a su ámbito propio de autonomía.
- Asambleas legislativas autonómicas frente a leyes del Estado que puedan afectar a su ámbito propio.
Plazo (art. 33 LOTC): 3 meses desde la publicación de la ley o disposición en el BOE o en el diario oficial de la CCAA. Plazo de caducidad, no susceptible de prórroga ni interrupción.
Excepción del plazo ampliado: cuando se traspasen competencias entre el Estado y una CA mediante ley orgánica, los conflictos pueden interponerse en plazo de 9 meses con el procedimiento del recurso (art. 33.2 LOTC).
Trámite (arts. 34-38 LOTC):
- Admisión a trámite: por el Pleno, salvo causas de inadmisibilidad manifiesta.
- Suspensión: el Gobierno puede invocar el art. 161.2 CE al impugnar disposiciones con fuerza de ley o normas con rango inferior a la ley de las CCAA, produciéndose la suspensión automática hasta 5 meses (con posibilidad de levantarla antes el TC). Las demás impugnaciones no suspenden la vigencia.
- Personación y alegaciones: emplazamiento al órgano que dictó la norma (Gobierno, Asamblea autonómica), a los promotores del recurso, al Senado y al Congreso si la ley es estatal o autonómica, según corresponda. Plazo de 15 días para personarse y de 15 para alegaciones.
- Vista o conclusiones escritas: salvo decisión del TC en sentido contrario.
- Sentencia: por el Pleno. Plazo de 30 días para dictarla desde el día siguiente al de la entrada en la deliberación.
Efectos de la sentencia (arts. 38-40 LOTC):
- Carácter declarativo de la inconstitucionalidad: la sentencia declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la norma (general) o de los preceptos concretos impugnados.
- Vinculación general: tiene valor de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos.
- Efecto erga omnes y ex tunc: salvo previsión expresa del TC limitando los efectos retroactivos. La doctrina ha modulado el efecto ex tunc en supuestos de seguridad jurídica especialmente sensible (STC 45/1989, STC 195/2015, STC 182/2021 sobre IRPH).
- Imposibilidad de revivir el precepto: una vez declarada la inconstitucionalidad, la norma no puede aplicarse por los tribunales ni dar lugar a actuaciones administrativas. No subsisten siquiera los actos administrativos firmes basados en ella, salvo cosa juzgada con sentencia condenatoria firme.
- Sentencia interpretativa: el TC puede declarar que la norma sólo es constitucional si se interpreta de un determinado modo (interpretación conforme), o que es inconstitucional una determinada interpretación.
- Inconstitucionalidad sin nulidad: el TC puede declarar la inconstitucionalidad pero no la nulidad para evitar efectos sociales o económicos especialmente perjudiciales, dando plazo al legislador para enmendar la ley.
Sentencias paradigmáticas: STC 4/1981 (ley de Bases Régimen Local), STC 53/1985 (aborto), STC 31/2010 (Estatuto de Cataluña), STC 215/2014 (LOMCE), STC 31/2018 (LOMCE conciertos), STC 148/2021 y 183/2021 (estado de alarma COVID-19), STC 11/2024 (concentración parcelaria), STC 19/2023 (eutanasia).
Recurso previo de inconstitucionalidad de Estatutos de Autonomía (art. 79 LOTC, antes en su redacción original): suprimido en 1985 y restaurado parcialmente en 2015 sólo para los Estatutos. En la práctica, casi no se ha utilizado.
Fuentes oficiales: LOTC LO 2/1979 (BOE) · TC
Normativa aplicable
- Arts. 31-40 LO 2/1979 LOTC
- Art. 161.1.a CE
- Art. 162.1.a CE (legitimación)
- STC 5/1981
- LO 6/2007 (reforma)