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Recurso de amparo constitucional

Categoría: Constitucional

Definición: El recurso de amparo constitucional es el procedimiento ante el Tribunal Constitucional que protege a los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos. Se regula en los arts. 41 a 58 de la LO 2/1979 del Tribunal Constitucional (LOTC).

El recurso de amparo es la garantía jurisdiccional reforzada de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los arts. 14 a 29 CE, así como del derecho a la objeción de conciencia del art. 30.2 CE. Permite acudir al TC tras agotar las vías ordinarias (subsidiariedad) cuando se aprecie vulneración de estos derechos.

Derechos protegidos: sólo los de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I («De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», arts. 14-29), más el derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2 CE). Quedan fuera del amparo los derechos económicos y sociales, los principios rectores y los derechos no fundamentales.

Actos recurribles (arts. 42-44 LOTC):

Legitimación (art. 162.1.b CE; arts. 46-47 LOTC):

Requisitos procesales:

Especial trascendencia constitucional (art. 50.1.b LOTC, introducido por LO 6/2007): tras la reforma, no basta con acreditar la vulneración de un derecho fundamental para que el amparo sea admitido. Hay que justificar además que el recurso reviste «especial trascendencia constitucional».

Supuestos de especial trascendencia (STC 155/2009): el TC enumeró 7 supuestos:

Tramitación (arts. 48-58 LOTC):

Efectos de la sentencia (art. 55 LOTC):

Recurso de revisión: contra las sentencias del TC no cabe ulterior recurso jurisdiccional. Tras agotamiento del amparo y firmeza, queda la vía ante el TEDH si la vulneración procede de actos imputables al Estado español.

Volumen: el TC recibe anualmente miles de recursos de amparo. La inmensa mayoría son inadmitidos por providencia (especial trascendencia constitucional u otros motivos formales). Sólo unos centenares se admiten a trámite y se resuelven por sentencia.

Fuentes oficiales: LOTC LO 2/1979 (BOE) · Tribunal Constitucional

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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