Recurso de amparo constitucional
Categoría: Constitucional
Definición: El recurso de amparo constitucional es el procedimiento ante el Tribunal Constitucional que protege a los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos. Se regula en los arts. 41 a 58 de la LO 2/1979 del Tribunal Constitucional (LOTC).
El recurso de amparo es la garantía jurisdiccional reforzada de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los arts. 14 a 29 CE, así como del derecho a la objeción de conciencia del art. 30.2 CE. Permite acudir al TC tras agotar las vías ordinarias (subsidiariedad) cuando se aprecie vulneración de estos derechos.
Derechos protegidos: sólo los de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I («De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», arts. 14-29), más el derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2 CE). Quedan fuera del amparo los derechos económicos y sociales, los principios rectores y los derechos no fundamentales.
Actos recurribles (arts. 42-44 LOTC):
- Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho sin valor de ley emanadas del Congreso, Senado, Asambleas legislativas autonómicas o de cualquiera de sus órganos, en los términos del art. 42 LOTC.
- Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho del Gobierno, sus autoridades o funcionarios, o los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA (art. 43 LOTC).
- Violaciones de derechos fundamentales originadas inmediatamente y de modo directo por una acción u omisión del órgano judicial (art. 44 LOTC).
Legitimación (art. 162.1.b CE; arts. 46-47 LOTC):
- Persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
- Defensor del Pueblo.
- Ministerio Fiscal.
Requisitos procesales:
- Agotamiento de la vía judicial previa: subsidiariedad del amparo. Antes de acudir al TC hay que utilizar todos los recursos disponibles ante los tribunales ordinarios.
- Invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado: la invocación debe hacerse en cuanto sea posible (en el primer momento procesal en que el recurrente haya podido tener conocimiento de la lesión).
- Plazos:
- Amparo contra actos parlamentarios (art. 42 LOTC): 3 meses desde firmes.
- Amparo contra actos gubernativos (art. 43 LOTC): 20 días desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial.
- Amparo contra actos judiciales (art. 44 LOTC): 30 días desde la notificación de la resolución firme.
Especial trascendencia constitucional (art. 50.1.b LOTC, introducido por LO 6/2007): tras la reforma, no basta con acreditar la vulneración de un derecho fundamental para que el amparo sea admitido. Hay que justificar además que el recurso reviste «especial trascendencia constitucional».
Supuestos de especial trascendencia (STC 155/2009): el TC enumeró 7 supuestos:
- Recurso que plantee un problema o faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del TC.
- Recurso que dé ocasión al TC para aclarar o cambiar su doctrina.
- Vulneración del derecho fundamental que provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.
- Vulneración del derecho fundamental que provenga de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el TC considere lesiva.
- Doctrina del TC sistemáticamente incumplida.
- Cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o de consecuencias políticas generales.
- Vulneración manifiesta del derecho fundamental.
Tramitación (arts. 48-58 LOTC):
- Admisión a trámite: por la Sección competente. Se requiere unanimidad para admitir si concurre cualquiera de los motivos de inadmisión.
- Suspensión: el TC puede acordar, de oficio o a instancia del recurrente, la suspensión del acto impugnado cuando su ejecución pudiera ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
- Personación de las partes: el recurrente, el Ministerio Fiscal y las demás partes del proceso judicial previo.
- Alegaciones y vista: tras la personación, plazo de 20 días para alegaciones.
- Sentencia: por la Sala competente o, en casos de relevancia, por el Pleno.
Efectos de la sentencia (art. 55 LOTC):
- Estimación: reconocer el derecho fundamental vulnerado, declarar la nulidad del acto, disposición o resolución impugnada, restablecer al recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas para su conservación.
- Cuestión interna de inconstitucionalidad: si la sentencia estimatoria pone de manifiesto que la lesión proviene de la propia ley, la Sala plantea la cuestión al Pleno.
- Eficacia: cosa juzgada material entre las partes. La doctrina jurisprudencial vincula a todos los jueces y tribunales (art. 5.1 LOPJ).
Recurso de revisión: contra las sentencias del TC no cabe ulterior recurso jurisdiccional. Tras agotamiento del amparo y firmeza, queda la vía ante el TEDH si la vulneración procede de actos imputables al Estado español.
Volumen: el TC recibe anualmente miles de recursos de amparo. La inmensa mayoría son inadmitidos por providencia (especial trascendencia constitucional u otros motivos formales). Sólo unos centenares se admiten a trámite y se resuelven por sentencia.
Fuentes oficiales: LOTC LO 2/1979 (BOE) · Tribunal Constitucional
Normativa aplicable
- Arts. 41-58 LO 2/1979 LOTC
- Art. 53.2 CE
- LO 6/2007 reforma trascendencia constitucional
- STC 155/2009 (especial trascendencia constitucional)
- Art. 161.1.b CE