Prueba documental
Categoría: Procesal
Definición: La prueba documental es el medio de prueba consistente en el examen de documentos, públicos o privados, que reflejan hechos, derechos o relaciones jurídicas. Se regula en los arts. 317 a 334 de la LEC. Los documentos públicos hacen prueba plena (art. 319 LEC); los privados quedan sujetos a su reconocimiento o impugnación.
La prueba documental tiene en el proceso civil un valor probatorio reforzado en comparación con otros medios. Especialmente la documental pública, dada la intervención de fedatario, dispensa al aportante de prueba adicional sobre los hechos que documenta.
Clases de documentos:
- Documentos públicos (arts. 317-319 LEC):
- Escrituras públicas notariales.
- Documentos administrativos (resoluciones, certificaciones).
- Documentos judiciales (sentencias, autos).
- Documentos de fedatarios (corredores, agentes mediadores).
- Documentos extendidos por organismos oficiales (Hacienda, Seguridad Social).
- Documentos extranjeros con apostilla o legalización.
- Documentos privados (arts. 324-327 LEC): los demás. Cualquier documento elaborado por particulares (contratos, facturas, correspondencia, emails).
Valor probatorio:
- Documento público (art. 319 LEC): hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenta, así como de la fecha, identidad de los intervinientes y manifestaciones que hagan ante el fedatario.
- Documento privado (arts. 326-327 LEC):
- Si es reconocido por la parte contraria, hace plena prueba (como si fuera público).
- Si es impugnado, debe acreditarse su autenticidad (pericial caligráfica, declaración de testigos).
- El reconocimiento puede ser expreso o tácito (no impugnación oportuna).
Documentos electrónicos:
- Asimilados a documentos privados o públicos según su origen.
- Firma electrónica reconocida (Reglamento UE 910/2014 eIDAS): equivale a firma manuscrita y dota al documento de la misma fuerza probatoria.
- Correos electrónicos: documentos privados, salvo certificación de su autenticidad por terceros (notario online, prestador de servicios de confianza).
- Comunicaciones por mensajería (WhatsApp, SMS): admisibles pero su autenticidad puede impugnarse; la jurisprudencia exige adveración por pericial.
Presentación al proceso (arts. 264-272 LEC):
- Junto con la demanda o contestación: los documentos relevantes deben aportarse desde el inicio.
- Documentos posteriores: cabe la aportación de documentos surgidos después o conocidos posteriormente (art. 270 LEC), con limitaciones.
- Aportación en audiencia previa o juicio: solo para refutar nuevas alegaciones.
Originales y copias:
- Por regla, los documentos se aportan en original o copia auténtica.
- Si se aportan copias simples, la parte contraria puede exigir la exhibición del original.
- Algunas modalidades electrónicas (LexNet, presentación telemática) admiten copias autenticadas.
Documentos extranjeros: requieren apostilla (Convenio de La Haya de 1961) o legalización diplomática, salvo eliminación por tratados bilaterales o instrumentos UE (Reglamento 2016/1191).
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Reglamento UE 910/2014 eIDAS (EUR-Lex)
Normativa aplicable
- Arts. 317-334 LEC
- Art. 319 LEC (público)
- Art. 326 LEC (privado)
- Art. 327 LEC (reconocimiento)
- Arts. 264-272 LEC (presentación)