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Prueba documental

Categoría: Procesal

Definición: La prueba documental es el medio de prueba consistente en el examen de documentos, públicos o privados, que reflejan hechos, derechos o relaciones jurídicas. Se regula en los arts. 317 a 334 de la LEC. Los documentos públicos hacen prueba plena (art. 319 LEC); los privados quedan sujetos a su reconocimiento o impugnación.

La prueba documental tiene en el proceso civil un valor probatorio reforzado en comparación con otros medios. Especialmente la documental pública, dada la intervención de fedatario, dispensa al aportante de prueba adicional sobre los hechos que documenta.

Clases de documentos:

Valor probatorio:

Documentos electrónicos:

Presentación al proceso (arts. 264-272 LEC):

Originales y copias:

Documentos extranjeros: requieren apostilla (Convenio de La Haya de 1961) o legalización diplomática, salvo eliminación por tratados bilaterales o instrumentos UE (Reglamento 2016/1191).

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Reglamento UE 910/2014 eIDAS (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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