IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Categoría: Fiscal
Definición: El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. Se regula en la Ley 37/1992 del IVA, en transposición de la Directiva 2006/112/CE.
El IVA es el principal impuesto indirecto del sistema español y armonizado en la UE. Grava el consumo final pero se recauda en cada fase de la cadena productiva mediante el mecanismo de repercusión-deducción: cada empresario repercute el IVA al cliente y deduce el soportado en sus compras, ingresando o solicitando devolución de la diferencia.
Hecho imponible (art. 4 LIVA):
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes desde otros Estados miembros UE.
- Importaciones de bienes desde fuera de la UE.
Sujeto pasivo: el empresario o profesional que realiza la operación. En la entrega de inmuebles entre empresarios suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo (el adquirente liquida el IVA).
Tipos impositivos (art. 90 LIVA):
- General: 21%.
- Reducido: 10% (alimentos, transporte de viajeros, hostelería, viviendas, etc.).
- Superreducido: 4% (alimentos básicos, libros, medicamentos, vivienda VPO).
- Tipos cero o exentos: determinadas operaciones (sanitarias, educativas, financieras, seguros, exportaciones).
Régimen general:
- Declaraciones trimestrales (modelo 303) o mensuales (grandes empresas o régimen especial).
- Resumen anual (modelo 390).
- Suministro Inmediato de Información (SII): obligatorio para grandes empresas, grupos IVA y profesionales con facturación elevada.
Regímenes especiales:
- Régimen simplificado (módulos) para autónomos con facturación reducida.
- Recargo de equivalencia: comerciantes minoristas personas físicas.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen del criterio de caja: PYMEs pueden ingresar IVA sólo al cobrar.
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Régimen de las agencias de viajes.
- Régimen del oro de inversión.
Territorios excluidos del IVA español: Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI).
Prescripción: 4 años conforme a la LGT (art. 66 LGT), con interrupción por actuaciones inspectoras o por declaraciones del contribuyente.
Fuentes oficiales: Ley 37/1992 LIVA (BOE) · Agencia Tributaria · Directiva 2006/112/CE (EUR-Lex)
Normativa aplicable
- Ley 37/1992 LIVA
- RD 1624/1992 (Reglamento)
- Directiva 2006/112/CE
- Art. 4 LIVA (hecho imponible)
- Art. 90 LIVA (tipos)
- Art. 164 LIVA (obligaciones formales)