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IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Categoría: Fiscal

Definición: El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. Se regula en la Ley 37/1992 del IVA, en transposición de la Directiva 2006/112/CE.

El IVA es el principal impuesto indirecto del sistema español y armonizado en la UE. Grava el consumo final pero se recauda en cada fase de la cadena productiva mediante el mecanismo de repercusión-deducción: cada empresario repercute el IVA al cliente y deduce el soportado en sus compras, ingresando o solicitando devolución de la diferencia.

Hecho imponible (art. 4 LIVA):

Sujeto pasivo: el empresario o profesional que realiza la operación. En la entrega de inmuebles entre empresarios suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo (el adquirente liquida el IVA).

Tipos impositivos (art. 90 LIVA):

Régimen general:

Regímenes especiales:

Territorios excluidos del IVA español: Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI).

Prescripción: 4 años conforme a la LGT (art. 66 LGT), con interrupción por actuaciones inspectoras o por declaraciones del contribuyente.

Fuentes oficiales: Ley 37/1992 LIVA (BOE) · Agencia Tributaria · Directiva 2006/112/CE (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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