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Impuesto sobre el Patrimonio

Categoría: Fiscal

Definición: El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo, personal y progresivo que grava la titularidad del patrimonio neto de las personas físicas. Es competencia cedida a las CCAA, lo que genera diferencias muy notables (bonificaciones del 100% en Madrid). Se rige por la Ley 19/1991 y, transitoriamente, por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022).

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos de contenido económico al 31 de diciembre de cada año. Es un impuesto cedido a las CCAA, que tienen amplia capacidad normativa.

Sujetos pasivos:

Base imponible: valor del patrimonio neto (activo menos pasivo), conforme a reglas específicas:

Reducciones y exenciones (art. 4 LIP):

Tarifa estatal: progresiva, del 0,2% al 3,5% sobre el patrimonio neto.

Diferencias autonómicas:

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022): impuesto estatal complementario que grava patrimonios superiores a 3 millones de euros (con tarifa del 1,7% al 3,5%) precisamente para neutralizar la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en CCAA como Madrid y Andalucía. El TC ratificó su constitucionalidad en STC 149/2023.

Fuentes oficiales: Ley 19/1991 IP (BOE) · Ley 38/2022 Solidaridad (BOE) · Agencia Tributaria

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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