Inducción al suicidio
Categoría: Penal
Definición: La inducción al suicidio es el delito que castiga al que induzca al suicidio de otro, así como a quien coopere con actos necesarios o ejecutivos en el suicidio ajeno. Se regula en el art. 143 del Código Penal con penas crecientes según el grado de intervención. La eutanasia tipificada en el art. 143.5 CP es figura distinta y excluye la responsabilidad penal en supuestos legales.
El art. 143 CP castiga la participación de terceros en el suicidio de otra persona. El suicidio en sí mismo no es delito (no cabe punir a quien atenta contra su propia vida), pero la intervención de terceros sí tiene relevancia penal por afectar al bien jurídico vida.
Modalidades:
- Inducción al suicidio (art. 143.1 CP): generar en otra persona la decisión de suicidarse. Exige determinación causal: la víctima debe suicidarse o intentarlo seriamente. Pena: prisión 4-8 años.
- Cooperación necesaria (art. 143.2 CP): facilitar al suicida los medios indispensables para llevarlo a cabo (arma, veneno, conocimiento técnico). Pena: prisión 2-5 años.
- Cooperación ejecutiva (art. 143.3 CP): cooperación hasta el punto de ejecutar la muerte. Pena: prisión 6-10 años. Es la modalidad más grave y se aproxima al homicidio consentido.
Eutanasia (art. 143.5 CP, introducido por LO 3/2021):
- Exclusión de la responsabilidad penal cuando la cooperación ejecutiva se realice cumpliendo la LO 3/2021 reguladora de la eutanasia.
- Requisitos: víctima con enfermedad grave incurable o padecimiento grave crónico imposibilitante, capacidad para decidir, voluntad expresada repetidamente y por escrito, evaluación médica positiva, autorización de la Comisión de Garantías y Evaluación autonómica.
- Procedimiento estricto con plazos, comunicación al colegio profesional, posibilidad de objeción de conciencia del profesional sanitario.
Suicidio inducido por acoso o agresión:
- El suicidio causalmente vinculado a una conducta dolosa de acoso (laboral, escolar, sexual) puede integrar inducción del art. 143.1 CP en supuestos extremos.
- La jurisprudencia exige acreditar la relación causal y el dolo, al menos eventual, del autor respecto al desenlace.
- Más frecuente la persecución por delitos de acoso o lesiones psíquicas con resultado de muerte de la víctima.
Distinción con homicidio:
- Homicidio: muerte sin consentimiento de la víctima.
- Suicidio con cooperación: muerte con consentimiento expreso de la víctima.
- Eutanasia: cooperación en muerte de paciente terminal cumpliendo los requisitos de la LO 3/2021 (excluye responsabilidad).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LO 3/2021 Eutanasia (BOE) · Ministerio de Sanidad
Normativa aplicable
- Art. 143 CP
- Art. 143.1 CP (inducción)
- Art. 143.2 CP (cooperación necesaria)
- Art. 143.3 CP (cooperación ejecutiva)
- Art. 143.5 CP (eutanasia)
- LO 3/2021 Eutanasia