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Extradición

Categoría: Penal

Definición: La extradición es el procedimiento internacional por el que un Estado entrega a otro a una persona acusada o condenada por un delito cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del Estado requirente, para que pueda ser juzgada o cumplir condena. En España se regula en la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva y en los tratados bilaterales y multilaterales suscritos.

La extradición es el mecanismo clásico de cooperación judicial internacional en materia penal. Permite que un Estado entregue a otro a una persona perseguida o condenada para que pueda ser juzgada o cumplir sentencia.

Tipos:

Bases jurídicas:

Principios fundamentales:

Procedimiento de la extradición pasiva (Ley 4/1985):

  1. Solicitud diplomática del Estado requirente, acompañada de documentación (orden de detención, hechos, normas aplicables).
  2. Detención preventiva del reclamado en España, en aplicación de orden internacional de detención (Interpol).
  3. Fase gubernativa: el Consejo de Ministros decide si continúa el procedimiento.
  4. Fase judicial: la Audiencia Nacional resuelve sobre los requisitos legales.
  5. Decisión final del Gobierno: incluso si la AN lo autoriza, el Gobierno conserva la potestad de denegar por razones de soberanía, seguridad u orden público.

Distinción con la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE):

España y la jurisdicción universal (art. 23.4 LOPJ): España puede extraditar a otros países a personas perseguidas por crímenes internacionales graves (genocidio, lesa humanidad, terrorismo), incluso en aplicación de tratados específicos con la CPI.

Fuentes oficiales: Ley 4/1985 Extradición Pasiva (BOE) · Convenio Europeo de Extradición 1957 · Ministerio de Justicia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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