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Error de tipo

Categoría: Penal

Definición: El error de tipo es el error sobre un elemento esencial del tipo penal (la naturaleza de la conducta, las circunstancias del hecho, la cualidad del objeto). Si es invencible, excluye la responsabilidad penal por dolo y, salvo previsión expresa de incriminación imprudente, también la imprudencia. Si es vencible, se castiga por imprudencia. Se regula en el art. 14.1 del Código Penal.

El error de tipo es el desconocimiento de las circunstancias fácticas esenciales que integran el tipo penal. Difiere del error de prohibición (desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta).

Régimen (art. 14.1 CP):

Concepto de «vencible» e «invencible»:

Ejemplos típicos:

Error sobre las circunstancias agravantes (art. 14.2 CP): el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide la apreciación de esa cualificación o agravante.

Diferencia esencial con el error de prohibición:

Carga de la prueba: en general, corresponde al acusado introducir el error como hipótesis razonable y a la acusación desvirtuarla más allá de toda duda.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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