Error de tipo
Categoría: Penal
Definición: El error de tipo es el error sobre un elemento esencial del tipo penal (la naturaleza de la conducta, las circunstancias del hecho, la cualidad del objeto). Si es invencible, excluye la responsabilidad penal por dolo y, salvo previsión expresa de incriminación imprudente, también la imprudencia. Si es vencible, se castiga por imprudencia. Se regula en el art. 14.1 del Código Penal.
El error de tipo es el desconocimiento de las circunstancias fácticas esenciales que integran el tipo penal. Difiere del error de prohibición (desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta).
Régimen (art. 14.1 CP):
- Error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal: excluye la responsabilidad.
- Error vencible: se castiga la infracción como imprudente, en caso de que esté prevista la modalidad imprudente.
Concepto de «vencible» e «invencible»:
- Invencible: el error que no podría haberse evitado por una persona media con las posibilidades del autor (información disponible, conocimientos exigibles, etc.).
- Vencible: el error que podría haberse evitado mediante el cuidado exigible. Reprochabilidad por imprudencia.
Ejemplos típicos:
- Caza: el cazador que dispara a un objeto en movimiento creyendo que es una pieza de caza y resulta ser un compañero o paseante. Error invencible o vencible según las circunstancias (visibilidad, distancia, indicios).
- Transporte de cosa ajena: el conductor que transporta una maleta creyendo que contiene mercancía lícita cuando en realidad lleva drogas. Si el error es razonable, exime; si era vencible (precio sospechoso, modus operandi extraño), responde por tráfico imprudente (no previsto, por lo que queda impune) o por receptación.
- Edad de la víctima en delitos sexuales contra menores: si el autor cree razonablemente que la víctima tiene 16 años o más cuando en realidad tiene menos, puede invocar error de tipo. La jurisprudencia es exigente: debe acreditarse la apariencia razonable.
- Naturaleza de la cosa en daños: dañar lo que se cree propio cuando es ajeno.
- Identidad de la víctima (error in personam): generalmente irrelevante si el bien jurídico afectado es el mismo (matar a A creyendo matar a B no exime del homicidio).
Error sobre las circunstancias agravantes (art. 14.2 CP): el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide la apreciación de esa cualificación o agravante.
- Ejemplo: el agresor que ignora que la víctima es funcionario público en el ejercicio de funciones, no responde por el tipo cualificado de atentado.
Diferencia esencial con el error de prohibición:
- Error de tipo: desconocimiento de los hechos que integran el tipo (qué hago).
- Error de prohibición: desconocimiento de la antijuridicidad (creo que mi conducta es lícita).
Carga de la prueba: en general, corresponde al acusado introducir el error como hipótesis razonable y a la acusación desvirtuarla más allá de toda duda.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 14.1 CP (error sobre elemento del tipo)
- Art. 14.2 CP (error sobre agravantes)
- Art. 10 CP (dolo)
- Arts. 142 y 152 CP (imprudentes)