Okupación de vivienda
Categoría: Inmobiliario
Definición: La okupación de vivienda es el acto de ocupar sin título y contra la voluntad del titular un inmueble ajeno. En Derecho español puede dar lugar a responsabilidad penal (delito de usurpación del art. 245.2 CP si es vivienda no habitual; allanamiento de morada del art. 202 CP si es vivienda habitual) y a procedimientos civiles específicos (desahucio express del art. 250.1.4º LEC tras la Ley 5/2018).
La okupación de viviendas se ha convertido en un fenómeno con relevancia jurídica, social y mediática en España. La legislación distingue claramente dos situaciones según se trate de morada (domicilio efectivo del titular, vivienda habitual) o de vivienda no habitual o segunda residencia, con respuestas penales y civiles diferenciadas.
Régimen penal:
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): cuando se ocupa la vivienda habitual (morada) del titular contra su voluntad, o cuando se entra en ella o se permanece sin habilitación. Pena: prisión de 6 meses a 2 años. Si se realiza con violencia o intimidación, 1-4 años de prisión y multa.
- Se entiende por morada todo lugar destinado a vivienda habitual de la persona, donde desarrolla su intimidad familiar (vivienda principal, segunda residencia si se usa habitualmente).
- La protección es directa y reforzada por el art. 18 CE (inviolabilidad del domicilio).
- Permite la actuación inmediata de la policía (delito flagrante).
- Usurpación pacífica (art. 245.2 CP): cuando se ocupa una vivienda no constitutiva de morada (vivienda vacía, segunda residencia que no se usa habitualmente, vivienda nueva sin ocupar). Pena: multa de 3 a 6 meses. Delito leve.
- La protección es menos intensa: no permite, sin más, la entrada policial inmediata.
- El procedimiento penal puede ser largo (meses o años).
- Es el escenario más conflictivo: vivienda vacía propiedad de banco, fondo, particular ausente, etc.
- Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1 CP): pena de prisión de 1 a 2 años.
- Coacciones (art. 172 CP): si los okupas impiden al propietario el ejercicio de sus derechos sobre el inmueble.
- Daños (arts. 263-267 CP): si causan deterioro en el inmueble.
- Defraudación de fluido eléctrico, de agua, etc. (art. 255 CP): si conectan ilegalmente los suministros.
Procedimientos civiles:
- Desahucio express por ocupación ilegal (art. 250.1.4º LEC, tras Ley 5/2018): procedimiento específico para recuperar la posesión de viviendas ocupadas ilegalmente. Solo está legitimada para usarlo:
- La persona física propietaria o usufructuaria.
- Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda.
- Las entidades públicas titulares o autorizadas para poseer vivienda social.
- (NO los bancos ni fondos privados que adquirieron por ejecución hipotecaria, salvo si transmiten a un comprador final persona física).
- Trámite:
- Demanda con título justificativo (escritura, contrato, certificación registral).
- Emplazamiento al ocupante (los actos de comunicación pueden ir dirigidos genéricamente a «los desconocidos ocupantes»).
- Plazo de 10 días para que el ocupante presente título habilitante.
- Si no aporta título o el aportado es insuficiente: el juez dicta sentencia de inmediato ordenando la entrega de la posesión.
- Si aporta título, se transforma en juicio verbal ordinario.
- Plazo total típico: 2-4 meses en condiciones óptimas; en la práctica, según el juzgado y las complicaciones (ocupantes vulnerables, suspensiones), puede prolongarse.
- Lanzamiento: la ejecución del lanzamiento se realiza por comisión judicial con auxilio de los servicios sociales si hay menores o personas vulnerables.
Otras vías civiles tradicionales (subsidiarias):
- Interdicto de recobrar la posesión (art. 250.1.4º LEC histórico): para recuperación posesoria sin discutir titularidad. Limitado a 1 año desde la pérdida.
- Acción reivindicatoria (art. 348 CC y art. 250.7º LEC): juicio declarativo más largo, para reconocimiento de la propiedad y recuperación.
- Juicio verbal por precario: cuando se pretendió ceder o tolerar la ocupación pero ya no se quiere mantener.
Reformas en tramitación:
- Proposiciones de ley para agilizar los desalojos en supuestos de okupación de viviendas no habituales, incluso para personas jurídicas, con plazos más breves.
- Refuerzos en la actuación policial para distinguir casos de allanamiento (que sí permiten actuación inmediata) de usurpación (que requieren autorización judicial).
- Debate sobre la suspensión de desalojos por vulnerabilidad (vigente hasta 2025 según RDL).
Casos especiales:
- Okupación con vulnerabilidad acreditada: posibilidad de suspensión del lanzamiento conforme a normativa autonómica de vivienda y a los RDL anti-desahucios de 2020-2025 (Ley 12/2023 de vivienda).
- Okupación organizada (mafias que ocupan y «alquilan» a terceros): delito de usurpación + extorsión + asociación ilícita.
- Okupación con familias con menores: actuación coordinada con servicios sociales antes del lanzamiento.
Acción policial:
- Allanamiento: la policía puede entrar y desalojar inmediatamente como delito flagrante (en el momento de la ocupación o en el inmediato después). Pasado un tiempo razonable y consolidada la «morada» de los nuevos ocupantes, la inviolabilidad domiciliaria se activa también para ellos y se requiere orden judicial.
- Usurpación: la policía actúa con más cautela; típicamente formaliza atestado e identifica a los ocupantes, dejando el desalojo a la vía judicial.
Prevención (recomendaciones operativas):
- Asegurar el inmueble con sistemas de cerradura y alarma.
- Realizar visitas periódicas y mantener apariencia ocupada (correo, iluminación).
- Comunicar a vecinos y portería ausencias prolongadas.
- Inspecciones periódicas en viviendas vacías.
- Pólizas específicas de seguro anti-okupación.
Fuentes oficiales: CP (BOE) · LEC (BOE) · Ley 5/2018 (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 245.2 CP (usurpación)
- Art. 202 CP (allanamiento morada)
- Art. 250.1.4º LEC tras Ley 5/2018 (desahucio express)
- Art. 441 CP (autoridad)
- Ley 5/2018 modificación LEC