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Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

Categoría: Inmobiliario

Definición: El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o equivalente autonómico es el instrumento de planeamiento urbanístico básico de cada municipio. Clasifica el suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable), define la estructura general y orgánica del territorio, regula los usos y aprovechamientos, y establece las determinaciones para el desarrollo del planeamiento derivado. Se regula en la normativa urbanística autonómica.

El PGOU es la «constitución» urbanística del municipio. Define el modelo de ciudad y de territorio: dónde puede construirse, qué usos están permitidos, qué intensidades edificatorias se admiten, qué espacios se reservan para sistemas generales (parques, viarios, equipamientos), qué áreas se protegen como no urbanizables. Su elaboración, aprobación y modificación es uno de los procesos administrativos más complejos del Derecho Público.

Denominaciones autonómicas: el PGOU es la denominación clásica (heredada del TRLS 1976). Las CCAA con competencias urbanísticas plenas han desarrollado denominaciones propias: Plan de Ordenación Urbana Municipal (POUM) en Cataluña, Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en Andalucía, Plan General (PG) en Madrid, Plan General Municipal en otras CCAA.

Contenido del PGOU (esquema típico):

Clasificación del suelo (núcleo del PGOU):

Calificación del suelo: dentro de cada clase, el PGOU asigna usos pormenorizados (residencial, terciario, industrial, dotacional, sistema general de espacios libres, equipamientos).

Determinaciones de la edificación:

Procedimiento de aprobación del PGOU:

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): preceptiva. El órgano ambiental autonómico emite Declaración Ambiental Estratégica que condiciona la aprobación del Plan.

Modificación y revisión:

Recursos: el PGOU es disposición administrativa de carácter general. Cabe recurso directo (contencioso-administrativo) ante el TSJ correspondiente, sin necesidad de recurso administrativo previo, en el plazo de 2 meses desde su publicación. Cabe recurso indirecto (con motivo de un acto de aplicación) sin plazo, en el seno del recurso contra el acto aplicativo.

Anulación judicial del PGOU: la STS ha venido anulando PGOU por defectos formales (falta de EAE preceptiva, falta de informe sectorial preceptivo, indefensión en el procedimiento) o sustantivos (clasificación arbitraria, ausencia de motivación). La anulación retroactiva genera importantes problemas de seguridad jurídica para licencias y desarrollos ya ejecutados.

Vigencia: el PGOU no tiene plazo de vigencia; rige hasta su revisión. La normativa puede prever revisión obligatoria cada cierto tiempo (típicamente 8-12 años) o por circunstancias sobrevenidas (revisión integral).

Fuentes oficiales: TRLSRU (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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