Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
Categoría: Inmobiliario
Definición: El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o equivalente autonómico es el instrumento de planeamiento urbanístico básico de cada municipio. Clasifica el suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable), define la estructura general y orgánica del territorio, regula los usos y aprovechamientos, y establece las determinaciones para el desarrollo del planeamiento derivado. Se regula en la normativa urbanística autonómica.
El PGOU es la «constitución» urbanística del municipio. Define el modelo de ciudad y de territorio: dónde puede construirse, qué usos están permitidos, qué intensidades edificatorias se admiten, qué espacios se reservan para sistemas generales (parques, viarios, equipamientos), qué áreas se protegen como no urbanizables. Su elaboración, aprobación y modificación es uno de los procesos administrativos más complejos del Derecho Público.
Denominaciones autonómicas: el PGOU es la denominación clásica (heredada del TRLS 1976). Las CCAA con competencias urbanísticas plenas han desarrollado denominaciones propias: Plan de Ordenación Urbana Municipal (POUM) en Cataluña, Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en Andalucía, Plan General (PG) en Madrid, Plan General Municipal en otras CCAA.
Contenido del PGOU (esquema típico):
- Memoria: justificación, objetivos, modelo territorial, análisis demográfico, económico y ambiental.
- Planos de información y de ordenación: clasificación, calificación, sistemas generales, áreas de planeamiento, alineaciones, etc.
- Normas urbanísticas: regulación pormenorizada de usos, intensidades, alturas, ocupaciones, retranqueos, condiciones estéticas.
- Catálogo de bienes y espacios protegidos: edificios, conjuntos, paisajes, yacimientos arqueológicos.
- Programa de actuación: previsiones temporales para desarrollar los sectores y unidades de ejecución.
- Estudio económico-financiero: viabilidad económica de las previsiones.
- Documentos ambientales: Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) preceptiva.
Clasificación del suelo (núcleo del PGOU):
- Suelo urbano (consolidado y no consolidado): zonas ya urbanizadas o con servicios suficientes. Aprovechamiento directo o con planeamiento derivado.
- Suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado): suelo destinado a ser desarrollado urbanísticamente. Requiere planeamiento derivado (Plan Parcial) y posterior ejecución (Junta de Compensación, Cooperación, Expropiación).
- Suelo no urbanizable o rústico: suelo excluido del desarrollo urbano. Subcategorías: protección especial (ambiental, paisajística, cultural, productiva), común.
Calificación del suelo: dentro de cada clase, el PGOU asigna usos pormenorizados (residencial, terciario, industrial, dotacional, sistema general de espacios libres, equipamientos).
Determinaciones de la edificación:
- Edificabilidad (m² construibles por m² de suelo).
- Altura máxima y número de plantas.
- Ocupación máxima.
- Retranqueos a linderos y a fachada.
- Densidad de viviendas por hectárea.
- Plazas de aparcamiento.
- Reserva de vivienda protegida (mínimo del 30% del aprovechamiento residencial en sectores nuevos; algunas CCAA mayor).
Procedimiento de aprobación del PGOU:
- 1. Iniciación: por acuerdo municipal, ordinariamente con avance preliminar abierto a sugerencias.
- 2. Aprobación inicial: por el Pleno municipal. Apertura de información pública (mínimo 1-2 meses, según normativa).
- 3. Alegaciones y consultas: a las administraciones afectadas y al público.
- 4. Aprobación provisional: por el Pleno municipal tras analizar las alegaciones y modificar el documento si procede.
- 5. Aprobación definitiva: por la Comunidad Autónoma (tras informe de los órganos sectoriales).
- 6. Publicación íntegra en el Boletín Oficial autonómico o provincial. Entrada en vigor a los 15 días.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): preceptiva. El órgano ambiental autonómico emite Declaración Ambiental Estratégica que condiciona la aprobación del Plan.
Modificación y revisión:
- Revisión: alteración integral del modelo. Mismo procedimiento que la aprobación.
- Modificación puntual: alteración no esencial. Procedimiento simplificado, también con aprobación definitiva autonómica.
- Las modificaciones que aumenten la edificabilidad, intensidad o densidad requieren equivalencia de dotaciones (más zonas verdes y equipamientos).
Recursos: el PGOU es disposición administrativa de carácter general. Cabe recurso directo (contencioso-administrativo) ante el TSJ correspondiente, sin necesidad de recurso administrativo previo, en el plazo de 2 meses desde su publicación. Cabe recurso indirecto (con motivo de un acto de aplicación) sin plazo, en el seno del recurso contra el acto aplicativo.
Anulación judicial del PGOU: la STS ha venido anulando PGOU por defectos formales (falta de EAE preceptiva, falta de informe sectorial preceptivo, indefensión en el procedimiento) o sustantivos (clasificación arbitraria, ausencia de motivación). La anulación retroactiva genera importantes problemas de seguridad jurídica para licencias y desarrollos ya ejecutados.
Vigencia: el PGOU no tiene plazo de vigencia; rige hasta su revisión. La normativa puede prever revisión obligatoria cada cierto tiempo (típicamente 8-12 años) o por circunstancias sobrevenidas (revisión integral).
Fuentes oficiales: TRLSRU (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- TRLSRU (RDLeg 7/2015)
- normativa urbanística autonómica (LSC, LOUA, LSCM, etc.)
- Ley 7/1985 RBRL
- STS Sala 3ª (numerosas)