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Novación hipotecaria

Categoría: Bancario

Definición: La novación hipotecaria es la modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario existente mediante acuerdo entre el deudor y la entidad financiera, sin necesidad de cancelar el préstamo original ni de constituir uno nuevo. Permite modificar el tipo de interés, el plazo, las comisiones, las garantías o el sistema de amortización. Se regula en la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

La novación hipotecaria es uno de los instrumentos más utilizados para adaptar las condiciones de un préstamo hipotecario a circunstancias sobrevenidas (cambios en los tipos de interés del mercado, mejora de la solvencia del deudor, situación de dificultad de pago, etc.). Su régimen, regulado en la Ley 2/1994, ha sido objeto de modificaciones para favorecer la renegociación entre deudores y entidades.

Concepto y modalidades:

Aspectos modificables:

Beneficios fiscales y registrales (Ley 2/1994):

Régimen de la comisión por novación (art. 9 Ley 2/1994):

Régimen LCCI: la Ley 5/2019 reforzó los derechos del deudor:

Diferencia con la subrogación:

Procedimiento típico:

Casos especiales: novaciones forzosas por dificultad de pago (Código de Buenas Prácticas RDL 6/2012 y RDL 19/2022), reestructuración bancaria, refinanciación de deuda.

Fuentes oficiales: Ley 2/1994 (BOE) · LCCI Ley 5/2019 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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