Derecho a la educación (art. 27 CE)
Categoría: Constitucional
Definición: El derecho a la educación reconocido en el art. 27 de la Constitución Española combina el reconocimiento del derecho fundamental a la educación de todos con la libertad de enseñanza, garantizando una enseñanza básica obligatoria y gratuita, la libertad de creación de centros docentes, la participación de los sectores afectados, la autonomía universitaria, la programación general por los poderes públicos y la inspección y homologación del sistema educativo.
El art. 27 CE es uno de los más extensos de la Constitución (10 apartados) y combina con singular detalle aspectos personales (derecho fundamental a la educación, libertad de creación de centros), institucionales (programación general, inspección, homologación), económicos (financiación) e ideológicos (derecho a la educación moral y religiosa conforme a las propias convicciones). Es uno de los preceptos cuya interpretación más controversia ha generado.
Contenido (art. 27 CE):
- 27.1: «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.»
- 27.2: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.»
- 27.3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.»
- 27.4: «La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.»
- 27.5: «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.»
- 27.6: «Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.»
- 27.7: «Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.»
- 27.8: «Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.»
- 27.9: «Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.»
- 27.10: «Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.»
Doble vertiente:
- Derecho fundamental a la educación (art. 27.1): de configuración prestacional. Garantizado por la enseñanza básica obligatoria y gratuita (art. 27.4) y por el sistema público de educación.
- Libertad de enseñanza (art. 27.1, 27.3, 27.6): comprende la libertad de creación de centros (libertad empresarial educativa), la libertad de cátedra del profesor (art. 20.1.c CE), el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa, y el derecho a elegir centro docente.
Sistema educativo español:
- Educación Infantil: voluntaria (0-3 años etapa inicial; 3-6 años etapa que tiende a la universalización gratuita).
- Educación Primaria: obligatoria y gratuita (6-12 años).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO): obligatoria y gratuita (12-16 años).
- Bachillerato: postobligatoria (16-18 años).
- Formación Profesional: Grado Básico (postobligatoria a partir de 15 años), Grado Medio, Grado Superior.
- Enseñanzas Universitarias: Grado (4 años), Máster (1-2 años), Doctorado.
- Enseñanzas de régimen especial: artísticas, deportivas, de idiomas.
Tipología de centros:
- Públicos: titularidad pública (Estado, CCAA, EELL). Gratuitos. Profesorado funcionarial o laboral.
- Concertados: titularidad privada con régimen económico de conciertos con la Administración. Carácter gratuito de la enseñanza obligatoria.
- Privados: titularidad privada sin concierto. Financiación íntegra a cargo de las familias.
Marco normativo:
- LO 2/2006 LOE: marco general del sistema educativo no universitario, modificada por la LOMCE (LO 8/2013) y por la LOMLOE (LO 3/2020).
- LO 2/2023 LOSU: sistema universitario.
- LO 8/1985 LODE: regula los conciertos educativos y la participación.
- RD que desarrollan el currículo de cada etapa.
- Normativa autonómica: las CCAA tienen competencias amplias en educación.
Cuestiones controvertidas y jurisprudencia:
- Conciertos educativos: el TC (STC 31/2018, STC 26/2024) ha confirmado el derecho de los padres a elegir centro, pero también el deber de la Administración de planificar la oferta educativa con criterios de demanda real y eficacia. El concierto no es un derecho subjetivo del titular del centro.
- Enseñanza religiosa: facultativa en centros públicos; obligatoria su oferta. STC 38/2007 sobre la asignatura católica y los acuerdos con la Santa Sede.
- Centros segregadores por sexo: STC 31/2018 y STC 49/2018 admitieron que estos centros puedan acceder al concierto si cumplen los requisitos generales, doctrina rectificada por la LOMLOE.
- Educación diferenciada: la jurisprudencia ha oscilado.
- Educación en valores (Educación para la Ciudadanía, Educación en Valores Cívicos y Éticos): admitida como contenido obligatorio del currículo respetando los derechos de los padres a no contradecir sus propias convicciones (STC 28/2014, STC 133/2010).
Marco internacional: art. 26 DUDH; art. 13 PIDESC; Protocolo 1 CEDH art. 2; Carta DDFF UE art. 14.
Fuentes oficiales: CE (BOE) · LOMLOE (BOE) · Min. Educación, FP y Deportes
Normativa aplicable
- Art. 27 CE
- LO 3/2020 LOMLOE (modifica LO 2/2006 LOE)
- LO 2/2023 LOSU sistema universitario
- LO 8/1985 LODE
- STC 5/1981 (doctrina inicial)
- STC 26/2024 (centros concertados)