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Derecho a la educación (art. 27 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El derecho a la educación reconocido en el art. 27 de la Constitución Española combina el reconocimiento del derecho fundamental a la educación de todos con la libertad de enseñanza, garantizando una enseñanza básica obligatoria y gratuita, la libertad de creación de centros docentes, la participación de los sectores afectados, la autonomía universitaria, la programación general por los poderes públicos y la inspección y homologación del sistema educativo.

El art. 27 CE es uno de los más extensos de la Constitución (10 apartados) y combina con singular detalle aspectos personales (derecho fundamental a la educación, libertad de creación de centros), institucionales (programación general, inspección, homologación), económicos (financiación) e ideológicos (derecho a la educación moral y religiosa conforme a las propias convicciones). Es uno de los preceptos cuya interpretación más controversia ha generado.

Contenido (art. 27 CE):

Doble vertiente:

Sistema educativo español:

Tipología de centros:

Marco normativo:

Cuestiones controvertidas y jurisprudencia:

Marco internacional: art. 26 DUDH; art. 13 PIDESC; Protocolo 1 CEDH art. 2; Carta DDFF UE art. 14.

Fuentes oficiales: CE (BOE) · LOMLOE (BOE) · Min. Educación, FP y Deportes

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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