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Derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el art. 14 de la Constitución Española prohíbe cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional, vinculante para los poderes públicos y aplicable directamente en todas las relaciones jurídicas.

El derecho a la igualdad es el primer derecho fundamental reconocido por la sección 1ª del capítulo II del título I de la CE («De los derechos fundamentales y de las libertades públicas») y, por tanto, está protegido con las máximas garantías: reserva de ley orgánica para su desarrollo, vinculación directa de todos los poderes públicos, susceptibilidad del recurso de amparo ante el TC.

Contenido (jurisprudencia consolidada del TC, desde la STC 22/1981):

Categorías sospechosas (art. 14 CE):

Test de igualdad (jurisprudencia TC):

Discriminación directa e indirecta:

Acciones positivas: las medidas que favorecen al grupo históricamente discriminado son constitucionales cuando sean razonables, proporcionadas y temporales (cuotas de representación femenina en partidos políticos, plazas para personas con discapacidad, planes de igualdad en empresas, ayudas a colectivos vulnerables).

Marco normativo de desarrollo:

Acciones judiciales: recurso de amparo ante el TC tras agotar la vía judicial previa; procedimiento preferente y sumario de tutela ante la jurisdicción ordinaria (art. 53.2 CE, art. 121 LJS para igualdad laboral); acciones de cesación, reparación e indemnización en vía civil, penal o contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales: Constitución Española (BOE) · Tribunal Constitucional

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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