Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Derecho a la vida (art. 15 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El derecho a la vida y a la integridad física y moral reconocido en el art. 15 de la Constitución Española es el primero de los derechos fundamentales personalísimos. Impide la pena de muerte (salvo la excepción de las leyes penales militares en tiempo de guerra, hoy derogada de iure por la LO 11/1995) y prohíbe los tratos inhumanos o degradantes. Es derecho fundamental susceptible de amparo.

El derecho a la vida es el presupuesto lógico y existencial del resto de derechos fundamentales: sin vida no hay sujeto titular de derechos. La CE lo reconoce con un tratamiento muy garantista, en términos casi absolutos, complementado por la jurisprudencia del TC y del TEDH.

Contenido del derecho:

Titulares: el TC ha establecido que el titular del derecho a la vida es la persona física desde el nacimiento hasta la muerte (STC 53/1985 sobre el aborto, doctrina consolidada). El nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido (art. 15 CE en lo relativo a la «vida humana») pero no titular del derecho fundamental.

Cuestiones sensibles desarrolladas por la jurisprudencia y la legislación:

Obligaciones de los poderes públicos:

Garantías procesales: recurso de amparo ante el TC (vía art. 53.2 CE) tras agotar la vía judicial; procedimiento preferente y sumario; tutela cautelar urgente; responsabilidad civil y penal por su vulneración.

Convenios internacionales: Convenio Europeo DDHH (art. 2 vida, art. 3 prohibición tortura); Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (art. 6 vida); Convención NU contra la Tortura.

Fuentes oficiales: Constitución Española (BOE) · Tribunal Constitucional · TEDH

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados