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Libertad de expresión (art. 20 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: La libertad de expresión reconocida en el art. 20 de la Constitución Española comprende el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio. Tiene como límites el respeto a otros derechos fundamentales, especialmente al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia.

La libertad de expresión es uno de los pilares del sistema democrático. La CE la regula en el art. 20 con un detalle inusual, distinguiendo cinco derechos vinculados pero diferenciables: la libertad de expresión en sentido estricto (20.1.a), la creación literaria, artística, científica y técnica (20.1.b), la libertad de cátedra (20.1.c), la libertad de información (20.1.d) y el secreto profesional del periodista (20.1.d in fine).

Contenido del art. 20.1 CE:

Distinción clave entre libertad de expresión y libertad de información (STC 6/1988 y consolidada):

Garantías específicas:

Límites (art. 20.4 CE): «Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.»

Ponderación con el honor, intimidad e imagen (test del TC):

Discurso de odio (arts. 510-515 CP, tras la LO 1/2015): no se ampara por la libertad de expresión la incitación al odio, la violencia o la discriminación por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual, de género, de enfermedad o discapacidad. Penas de prisión de 1 a 4 años y multa.

Negacionismo: el TC (STC 235/2007) declaró inconstitucional el delito de mera negación del genocidio en su versión anterior; admitió la sanción de la negación que constituya incitación al odio. La LO 1/2015 reformuló el tipo en el art. 510 CP.

Apología del terrorismo (art. 578 CP): protegida la libertad de expresión salvo cuando se trate de «enaltecimiento o justificación» de los delitos terroristas o de quienes los ejecuten. Importante doctrina del TC sobre la interpretación restrictiva (STC 112/2016).

Derechos accesorios:

Acceso a los medios de comunicación social del Estado (art. 20.3 CE): garantizado a los grupos sociales y políticos significativos.

Marcos europeos: art. 10 CEDH (más restrictivo en algunos aspectos, más amplio en otros, doctrina TEDH muy desarrollada con casos como Handyside c. Reino Unido); art. 11 Carta DDFF UE.

Fuentes oficiales: CE (BOE) · LO 2/1984 rectificación (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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