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Derecho de reunión (art. 21 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El derecho de reunión reconocido en el art. 21 de la Constitución Española es el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se requiere comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Se desarrolla en la Ley Orgánica 9/1983.

El derecho de reunión es esencial para el pluralismo y la participación democrática. Permite a los ciudadanos congregarse para expresar opiniones, formular reivindicaciones, debatir cuestiones públicas o privadas, mostrar disenso o adhesión.

Contenido (art. 21 CE):

Características esenciales:

Clases de reuniones (LO 9/1983):

Reuniones excluidas del ámbito de la LO 9/1983 (art. 2):

Comunicación previa (arts. 8-9 LO 9/1983):

Facultad de prohibición o modificación por la autoridad (art. 10 LO 9/1983):

Disolución de reuniones (art. 5 LO 9/1983): la autoridad puede disolver las reuniones cuando:

Doctrina TC (STC 66/1995, STC 195/2003 y otras): la prohibición o limitación es excepcional; debe motivarse caso a caso con razones objetivas y proporcionales; la mera existencia de molestias para el tráfico u otras actividades cotidianas no justifica la prohibición; el derecho a manifestarse debe prevalecer salvo riesgo grave.

Régimen sancionador: la LOPSC (LO 4/2015, «Ley mordaza») tipifica como infracción administrativa la celebración de manifestaciones no comunicadas (infracción leve), las concentraciones frente al Congreso o asambleas legislativas autonómicas (grave), la perturbación grave de la seguridad ciudadana en reuniones o concentraciones (muy grave). Ha sido objeto de fuertes críticas y la STC 13/2021 declaró inconstitucional algunos de sus preceptos.

Marco internacional: art. 11 CEDH (libertad de reunión pacífica y de asociación) y art. 21 PIDCP, con interpretación amplia del TEDH (casos Bukta c. Hungría, Ezelin c. Francia, Kudrevičius c. Lituania).

Fuentes oficiales: CE (BOE) · LO 9/1983 (BOE) · LOPSC LO 4/2015 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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