Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Derecho de participación política (art. 23 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El derecho de participación política reconocido en el art. 23 de la Constitución Española comprende el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, así como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

El art. 23 CE consagra el derecho fundamental a la participación política, columna vertebral del sistema democrático. Tiene dos dimensiones diferenciadas: la participación política propiamente dicha (23.1) y el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad (23.2).

Contenido (art. 23 CE):

Dimensión participativa (art. 23.1):

Sufragio (LOREG, LO 5/1985):

Sufragio activo (derecho a votar): españoles mayores de 18 años, no incursos en supuestos de inhabilitación. Suspensión por sentencia judicial firme (sólo en supuestos tasados desde la reforma de 2018 que eliminó automáticamente la incapacitación electoral en supuestos de discapacidad). Voto de los extranjeros: en elecciones municipales por reciprocidad o convenios bilaterales (UE, otros países).

Sufragio pasivo (derecho a ser elegido): mismos requisitos que el activo más los específicos por cargo (edad mínima, no incompatibilidades, no inhabilitación, no ser miembro de organismos electorales, no estar en supuestos de inelegibilidad).

Dimensión de acceso a cargos públicos (art. 23.2):

Casos jurisprudenciales relevantes:

Partidos políticos (art. 6 CE; LO 6/2002 de Partidos Políticos): instrumento fundamental para la participación política. Su creación es libre y su estructura interna debe ser democrática. La LO 6/2002 prevé la ilegalización de partidos por sentencia del TS Sala Especial cuando concurran causas tasadas (fines o actividades violatorios de los principios democráticos; vinculación con organizaciones terroristas).

Garantías procesales: recurso de amparo ante el TC tras agotamiento de la vía judicial (procedimiento contencioso-electoral especial para los actos electorales, art. 109 LOREG y siguientes; procedimiento ordinario para los actos parlamentarios y de acceso a la función pública).

Marco internacional: art. 25 PIDCP (sufragio universal e igual); art. 3 Protocolo 1 CEDH (derecho a elecciones libres); art. 39 Carta DDFF UE (derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos UE en elecciones municipales del Estado de residencia y al Parlamento Europeo).

Fuentes oficiales: CE (BOE) · LOREG LO 5/1985 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados