Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Secreto de las comunicaciones

Categoría: Constitucional

Definición: El secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones, particularmente las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial motivada. Comprende también las comunicaciones por correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales y cualquier canal de telecomunicación. Su intervención sólo es lícita con autorización judicial específica regulada en los arts. 588 bis a 588 octies LECrim.

El secreto de las comunicaciones es la garantía constitucional de la confidencialidad de los mensajes intercambiados entre personas a través de cualquier canal. Es derecho fundamental con tutela reforzada (recurso de amparo) y de configuración legal estricta cuando se trata de su limitación por causas penales.

Contenido (art. 18.3 CE): «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»

Características:

Intervención judicial (arts. 588 bis a 588 octies LECrim, tras la LO 13/2015):

Supuestos tasados:

Casos especiales:

Datos de tráfico y conservación de datos: el Reglamento UE 2024/1717 y la Ley 25/2007 (modificada tras la STJUE La Quadrature du Net) regulan la conservación obligatoria de datos por los operadores y su acceso judicial.

Inadmisión de pruebas: las pruebas obtenidas con vulneración del secreto de las comunicaciones son nulas (art. 11.1 LOPJ), con la doctrina del fruto del árbol envenenado y la excepción de la conexión de antijuridicidad.

Protección penal: art. 197 CP (apoderamiento de mensajes, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios de escucha sin consentimiento, con penas de prisión de 1 a 4 años).

Fuentes oficiales: CE (BOE) · LECrim (BOE) · TC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados