Derecho al honor (art. 18 CE)
Categoría: Constitucional
Definición: El derecho al honor reconocido en el art. 18.1 de la Constitución Española es el derecho de toda persona a la consideración, estima y reputación social, así como a no ser objeto de imputaciones, expresiones o vejaciones que la menoscaben. Se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y se sanciona también penalmente (calumnias, injurias).
El derecho al honor es uno de los derechos de la personalidad de mayor recorrido jurisprudencial. Ostenta una doble protección: civil (LO 1/1982 con reparación pecuniaria del daño moral) y penal (delitos de calumnias e injurias en los arts. 205-216 CP).
Concepto: el TC ha definido el honor (STC 21/2000) como «el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás», combinando la dimensión subjetiva (dignidad personal, autoestima) con la dimensión objetiva (reputación social, consideración de los demás). El honor está vinculado a la dignidad humana (art. 10.1 CE).
Titulares:
- Personas físicas: titulares plenos del derecho al honor durante toda su vida.
- Personas jurídicas: el TC ha reconocido que pueden ser titulares del derecho al honor desde un punto de vista funcional y limitado, en cuanto su buen nombre y reputación inciden en su actividad (STC 139/1995). Las entidades públicas tienen una protección más limitada.
- Personas fallecidas: el art. 4 LO 1/1982 prevé que la protección civil del honor de las personas fallecidas puede ser ejercida durante 80 años por las personas designadas en testamento, por familiares o por el Ministerio Fiscal.
Conductas atentatorias (art. 7 LO 1/1982 y arts. 205-211 CP):
- Calumnia (art. 205 CP): «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se realiza con publicidad; multa de 6 a 12 meses en otro caso.
- Injuria (art. 208 CP): «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». Sólo es delito la injuria grave; las leves quedan despenalizadas. Pena: multa de 3 a 7 meses si se realiza con publicidad; multa de 3 a 6 meses en otro caso.
- Imputación de hechos o manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona.
- Divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o haga desmerecer en la consideración ajena.
- Utilización del nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga sin su consentimiento.
Causas excluyentes de protección (consentimiento, exceptio veritatis):
- Consentimiento expreso del titular del derecho (art. 2.2 LO 1/1982).
- Exceptio veritatis (art. 207 CP, sólo para calumnias): el acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiera imputado.
- Reproducción veraz de noticia: la doctrina del TC ha desarrollado el principio de la veracidad como criterio para la prevalencia de la libertad de información frente al derecho al honor.
Ponderación con la libertad de expresión y de información (STC 105/1983, STC 49/2001 y reiteradas):
- Libertad de información (art. 20.1.d CE) prevalece sobre el honor cuando:
- La información tiene relevancia pública o interés general.
- La información es veraz: el informador ha actuado con diligencia razonable en la comprobación de los hechos, aunque después se demuestren erróneos.
- No se utilizan expresiones vejatorias o insultantes innecesarias para transmitir la información.
- Libertad de expresión (art. 20.1.a CE) ampara emisión de juicios de valor; sin embargo, no protege el insulto puro y simple ni las expresiones desconectadas del debate de ideas.
- Personas con relevancia pública (políticos, autoridades, personajes públicos): tienen un margen reducido de protección de su honor en relación con su actividad pública.
Vías de tutela:
- Vía civil (LO 1/1982): reclamación de cesación, retirada y publicación de la sentencia, indemnización por daños morales (que se presume y se valora por el juez según las circunstancias: difusión, gravedad de la imputación, beneficio obtenido por el infractor). Procedimiento ordinario de Tutela del Derecho al Honor (juicio ordinario).
- Vía penal (CP): querella por delito de calumnias o injurias (delitos privados, perseguibles a instancia de parte). Procedimiento especial para los delitos de injurias y calumnias contra particulares (arts. 804-815 LECrim).
- Derecho de rectificación (LO 2/1984): permite al afectado por una información errónea exigir al medio que publique gratuitamente la rectificación en plazo de 7 días.
- Recurso de amparo ante el TC, tras agotar la vía judicial previa.
Fuentes oficiales: CE (BOE) · LO 1/1982 (BOE) · CP (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 18.1 CE
- LO 1/1982 de Protección Civil
- Arts. 205-216 CP (calumnias e injurias)
- Arts. 491-505 CP (atentados contra el honor de la Corona)
- STC 49/2001 (ponderación)