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Derecho al honor (art. 18 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El derecho al honor reconocido en el art. 18.1 de la Constitución Española es el derecho de toda persona a la consideración, estima y reputación social, así como a no ser objeto de imputaciones, expresiones o vejaciones que la menoscaben. Se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y se sanciona también penalmente (calumnias, injurias).

El derecho al honor es uno de los derechos de la personalidad de mayor recorrido jurisprudencial. Ostenta una doble protección: civil (LO 1/1982 con reparación pecuniaria del daño moral) y penal (delitos de calumnias e injurias en los arts. 205-216 CP).

Concepto: el TC ha definido el honor (STC 21/2000) como «el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás», combinando la dimensión subjetiva (dignidad personal, autoestima) con la dimensión objetiva (reputación social, consideración de los demás). El honor está vinculado a la dignidad humana (art. 10.1 CE).

Titulares:

Conductas atentatorias (art. 7 LO 1/1982 y arts. 205-211 CP):

Causas excluyentes de protección (consentimiento, exceptio veritatis):

Ponderación con la libertad de expresión y de información (STC 105/1983, STC 49/2001 y reiteradas):

Vías de tutela:

Fuentes oficiales: CE (BOE) · LO 1/1982 (BOE) · CP (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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