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Contrato del sector público

Categoría: Administrativo

Definición: El contrato del sector público es el acuerdo oneroso celebrado por las entidades que integran el sector público, ya sea bajo régimen administrativo o privado, para la realización de obras, suministros, servicios, concesiones o cualquier otra prestación. Se regula en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpuso las Directivas UE 2014/23, 2014/24 y 2014/25.

La contratación pública es uno de los principales motores de inversión del Estado y de las CCAA y entes locales. Mueve cerca del 20% del PIB y se rige por principios reforzados de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad, libre competencia y proporcionalidad. La LCSP de 2017 traspone las tres Directivas de contratación pública europeas de 2014.

Ámbito subjetivo (art. 3 LCSP):

Tipos de contratos (arts. 12-18 LCSP):

Naturaleza jurídica: los contratos pueden ser administrativos (sometidos al Derecho Administrativo, con prerrogativas de la Administración) o privados (sometidos al Derecho Civil/Mercantil para sus efectos). La preparación y adjudicación se rigen por la LCSP en ambos casos; los efectos y extinción difieren.

Procedimientos de adjudicación (arts. 131-159 LCSP):

Principios rectores (arts. 1 y 132 LCSP):

Vías de impugnación: recurso especial en materia de contratación (cuantías superiores a los umbrales del art. 44 LCSP), recurso ordinario ante el contratante (resto de casos), recurso contencioso-administrativo. Tribunales administrativos de contratación pública (TACRC, TARC autonómicos).

Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · PLACSP — Plataforma de Contratación del Sector Público

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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