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Confianza legítima

Categoría: Administrativo

Definición: El principio de confianza legítima es el principio general del Derecho administrativo que protege las expectativas razonables generadas por la actuación previa de la Administración (actos propios, criterios reiterados, regulaciones estables). Limita los cambios bruscos o retroactivos en la actividad administrativa que perjudiquen al ciudadano de buena fe. Se regula en el art. 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

El principio de confianza legítima es uno de los principios generales del Derecho administrativo de mayor recorrido jurisprudencial. Proviene del Derecho administrativo alemán (Vertrauensschutz) y fue incorporado al Derecho de la UE por el TJUE desde sus primeras sentencias en los años 70 (asunto Tomadini 1979, Mulder 1988, Sofrimport 1990). En España se positivizó en el art. 3.1 de la Ley 30/1992 y se mantiene en el art. 3.1.e de la Ley 40/2015 LRJSP.

Concepto: la confianza legítima protege al ciudadano frente a los cambios bruscos o retroactivos de la Administración cuando ésta ha generado expectativas razonables mediante:

Requisitos para su aplicación (jurisprudencia consolidada TS):

Manifestaciones jurisprudenciales:

Distinción frente a otros principios:

Consecuencias jurídicas: la vulneración del principio puede dar lugar a la anulación del acto que lo conculca, a la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados o al reconocimiento de un derecho a permanecer en el régimen anterior.

Fuentes oficiales: Ley 40/2015 LRJSP (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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