Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Nulidad de pleno derecho

Categoría: Administrativo

Definición: La nulidad de pleno derecho es el grado máximo de invalidez de un acto administrativo. Se produce cuando concurre alguna de las causas tasadas en el art. 47 de la Ley 39/2015. El acto nulo no produce efecto alguno, no es subsanable y puede revisarse en cualquier momento, sin sometimiento a plazo de caducidad.

La nulidad de pleno derecho es la sanción más enérgica que el ordenamiento prevé frente a la actuación administrativa contraria a Derecho. A diferencia de la anulabilidad (régimen general), opera ipso iure y no se sana por el transcurso del tiempo ni por la conformidad del afectado.

Causas tasadas (art. 47.1 Ley 39/2015): son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas:

El art. 47.2 añade la nulidad de las disposiciones administrativas (reglamentos) que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Características de la nulidad:

Vías para obtener la declaración:

Indemnización: si se han producido daños, procede la responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 ss. Ley 40/2015), aunque deben acreditarse los elementos típicos (lesión efectiva, evaluable económicamente, individualizada).

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · Ley 40/2015 LRJSP (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados