Modelo 100 (declaración IRPF)
Categoría: Fiscal
Definición: El modelo 100 es la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deben presentar los contribuyentes residentes en territorio español obligados a declarar. Su presentación tiene lugar entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Se aprueba anualmente por Orden del Ministerio de Hacienda.
El modelo 100 es la declaración tributaria de mayor presencia social en España: más de 22 millones de contribuyentes la presentan cada año. Permite a la Hacienda Pública liquidar definitivamente el IRPF tras los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados) realizados a lo largo del año.
Obligados a declarar (art. 96 LIRPF): con carácter general, los contribuyentes que hayan obtenido rentas durante el ejercicio están obligados a declarar. La ley exime a los contribuyentes cuyas rentas no superen ciertos umbrales por naturaleza:
- Rendimientos íntegros del trabajo: hasta 22.000 € de un solo pagador o 15.876 € si proceden de varios pagadores (umbral aumentado por la Ley 31/2022 desde 2023).
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta: hasta 1.600 €.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para vivienda de protección oficial: hasta 1.000 € en conjunto.
Periodo impositivo y devengo: año natural; devengo el 31 de diciembre o, en caso de fallecimiento, el día del fallecimiento.
Plazos de presentación: la campaña de Renta se desarrolla habitualmente entre el primer día hábil de abril y el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio.
Formas de presentación:
- Renta WEB: el sistema unificado online; permite acceder al borrador con datos fiscales precargados por la AEAT (retenciones, dividendos, intereses, datos catastrales, etc.) y modificar y confirmar la declaración.
- App AEAT: para declaraciones sencillas con confirmación rápida del borrador.
- Asistencia telefónica del Plan Le Llamamos: la AEAT llama para hacer la declaración por teléfono previa cita.
- Asistencia presencial en oficinas de la AEAT o de entidades colaboradoras, previa cita.
Estructura de la declaración: identificación del contribuyente, situación familiar, rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputaciones de renta, base imponible general y del ahorro, reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mínimo personal y familiar, deducciones autonómicas, deducciones estatales, cuota líquida, pagos a cuenta, resultado.
Resultado:
- A ingresar: pago en periodo voluntario; puede fraccionarse 60% en junio y 40% en noviembre sin intereses.
- A devolver: la AEAT devuelve en los 6 meses siguientes (en la práctica, en pocas semanas si la declaración no presenta incidencias); transcurridos los 6 meses, intereses de demora a favor del contribuyente.
- Negativo (cuota cero): declaración informativa sin movimiento económico.
Modelo 100 vs modelo 102: el modelo 102 es el documento de ingreso del segundo plazo (40% en noviembre) cuando se ha optado por el fraccionamiento.
Fuentes oficiales: Ley 35/2006 IRPF (BOE) · AEAT Renta
Normativa aplicable
- Orden HFP anual aprueba modelo 100
- Ley 35/2006 IRPF
- RD 439/2007 Reglamento IRPF
- Arts. 96-97 LIRPF (obligación declarar)