Acta de disconformidad
Categoría: Fiscal
Definición: El acta de disconformidad es el documento que pone fin al procedimiento inspector cuando el obligado tributario no presta su conformidad a la propuesta de liquidación, o no se manifiesta. No conlleva la reducción del 30% en la sanción pero abre plenamente la vía de impugnación. Se regula en el art. 157 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
El acta de disconformidad refleja el desacuerdo del obligado tributario con la propuesta de regularización de la Inspección. Es la modalidad apropiada cuando hay base jurídica para defender una posición distinta y se quiere preservar plenamente la posibilidad de impugnación.
Tramitación (art. 157 LGT):
- Si el obligado se niega a firmar el acta o, firmándola, no se conforma con la propuesta, se extiende el acta como acta de disconformidad.
- Junto al acta se entrega al obligado un informe complementario ampliando los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta.
- El obligado dispone de 15 días para formular alegaciones ante el Inspector Jefe.
- A la vista del acta, del informe y de las alegaciones, el Inspector Jefe dicta la liquidación correspondiente en el plazo máximo de 1 mes.
Posibilidades del Inspector Jefe:
- Confirmar la propuesta y dictar la liquidación en sus mismos términos.
- Rectificarla parcialmente si las alegaciones son fundadas.
- Acordar la completar el expediente (en cuyo caso vuelve a actuaciones inspectoras).
Efectos:
- Sin reducción del 30% en la sanción (a diferencia del acta de conformidad).
- Reducción del 40% por pronto pago: aplicable si se paga la sanción en periodo voluntario y no se interpone recurso ni reclamación contra la liquidación principal ni contra la propia sanción.
- Posibilidad de impugnación íntegra: recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC. Después, vía contencioso-administrativa.
- Suspensión del ingreso: requiere garantía suficiente (aval, fianza, hipoteca) salvo que se solicite y obtenga aplazamiento, fraccionamiento o suspensión sin garantía por pérdidas o quebranto. La suspensión sin garantía es excepcional.
Plazos de impugnación:
- Recurso de reposición potestativo: 1 mes desde la notificación.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la notificación (o desde la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición).
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR/TEAC, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente.
Estrategia: el acta de disconformidad es la opción adecuada cuando hay sólida fundamentación jurídica o cuando se discute el alcance de la prueba. La pérdida de la reducción del 30% se compensa con la posibilidad de obtener una anulación total o parcial mediante recurso. Las alegaciones ante el Inspector Jefe son una primera oportunidad de defensa antes de la vía administrativa y contenciosa.
Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Art. 157 LGT (Ley 58/2003)
- Art. 188 LGT (reducciones)
- Art. 188 RGGI (RD 1065/2007)
- Arts. 142-144 LGT