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Acta de disconformidad

Categoría: Fiscal

Definición: El acta de disconformidad es el documento que pone fin al procedimiento inspector cuando el obligado tributario no presta su conformidad a la propuesta de liquidación, o no se manifiesta. No conlleva la reducción del 30% en la sanción pero abre plenamente la vía de impugnación. Se regula en el art. 157 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El acta de disconformidad refleja el desacuerdo del obligado tributario con la propuesta de regularización de la Inspección. Es la modalidad apropiada cuando hay base jurídica para defender una posición distinta y se quiere preservar plenamente la posibilidad de impugnación.

Tramitación (art. 157 LGT):

Posibilidades del Inspector Jefe:

Efectos:

Plazos de impugnación:

Estrategia: el acta de disconformidad es la opción adecuada cuando hay sólida fundamentación jurídica o cuando se discute el alcance de la prueba. La pérdida de la reducción del 30% se compensa con la posibilidad de obtener una anulación total o parcial mediante recurso. Las alegaciones ante el Inspector Jefe son una primera oportunidad de defensa antes de la vía administrativa y contenciosa.

Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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