Inspección tributaria
Categoría: Fiscal
Definición: La inspección tributaria es el conjunto de actuaciones de investigación, comprobación y regularización de las situaciones tributarias de los obligados tributarios desarrolladas por los órganos administrativos competentes. Se regula en los arts. 141 a 159 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La inspección tributaria es el procedimiento de comprobación e investigación más intenso del que dispone la Administración tributaria. Se diferencia de la verificación de datos (formal) y de la comprobación limitada (parcial sin examen contabilidad) por su alcance más amplio y por la posibilidad de examinar la contabilidad mercantil.
Funciones de la inspección (art. 141 LGT):
- Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias.
- Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas.
- Realización de actuaciones de obtención de información relacionadas.
- Comprobación de las solicitudes y devoluciones.
- Práctica de las liquidaciones tributarias resultantes.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios fiscales.
- Información a los obligados tributarios sobre las normas aplicables.
Iniciación (art. 147 LGT):
- De oficio (lo habitual), con comunicación al obligado tributario para personarse o presentar documentación.
- A petición del obligado tributario (caso excepcional para comprobaciones de inversión inferior).
Alcance de las actuaciones:
- General: la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación.
- Parcial: sólo alguno o algunos de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación. El obligado puede solicitar que pase a general.
Lugar y tiempo: en las oficinas de la Administración, en los locales del obligado, o en el lugar donde existan pruebas relevantes. Horario habitual con respeto a la jornada laboral.
Plazo (art. 150 LGT): regla general 18 meses desde la notificación del inicio. Puede ampliarse hasta 27 meses en los siguientes casos:
- Cuando la cifra anual de negocios del obligado sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Cuando el obligado esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen de grupo de entidades del IVA.
Los plazos pueden ampliarse por periodos de suspensión y por dilaciones imputables al obligado. Si se excede el plazo, no se considera interrumpida la prescripción.
Documentación de las actuaciones (arts. 143-144 LGT): comunicaciones, diligencias, informes y actas. Las actas son los documentos que contienen el resultado de las actuaciones y son el antecedente directo de la liquidación.
Modalidades de actas:
- Acta con acuerdo (art. 155 LGT): cuando el obligado y la inspección suscriben el contenido. Reducción de sanción del 65%.
- Acta de conformidad (art. 156 LGT): el obligado manifiesta su conformidad con la propuesta de liquidación. Reducción de sanción del 30%.
- Acta de disconformidad (art. 157 LGT): el obligado no acepta o no se manifiesta. Sin reducción de sanción salvo pago en plazo y no recurso (40%).
Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Arts. 141-159 LGT (Ley 58/2003)
- Art. 150 LGT (plazo)
- RD 1065/2007 RGGI
- Plan de Control Tributario y Aduanero anual