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Prescripción tributaria

Categoría: Fiscal

Definición: La prescripción tributaria es la extinción por el transcurso del tiempo de los derechos y acciones de la Administración tributaria para liquidar la deuda, exigir el pago, imponer sanciones, así como del derecho del obligado tributario a obtener devoluciones. El plazo general es de cuatro años. Se regula en los arts. 66 a 70 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

La prescripción tributaria es uno de los institutos esenciales del Derecho tributario: aporta seguridad jurídica al impedir que la Administración o el obligado tributario puedan ejercer indefinidamente sus derechos. Es apreciable de oficio y, una vez producida, libera al obligado tributario sin necesidad de invocarla.

Plazo general (art. 66 LGT): 4 años para:

Plazos especiales:

Cómputo del plazo (art. 67 LGT): el plazo de 4 años comienza a contar desde:

Interrupción (art. 68 LGT): la prescripción se interrumpe por:

Tras una causa de interrupción, el plazo de 4 años comienza a contar de nuevo desde su finalización.

Efectos (art. 69 LGT): la prescripción ganada extingue la deuda tributaria. Se aplica de oficio sin necesidad de que la invoque el obligado, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria. Las cantidades pagadas tras la prescripción son objeto de devolución.

Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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