Exención tributaria
Categoría: Fiscal
Definición: La exención tributaria es el supuesto en el que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Las exenciones deben establecerse por ley y se interpretan restrictivamente. Se regulan en el art. 22 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La exención tributaria es una técnica jurídica que la ley utiliza para fines extrafiscales: protección de la familia (mínimo personal y familiar), incentivo a la actividad económica (deducciones por I+D+i), atención a colectivos vulnerables, finanzas autonómicas (operaciones interautonómicas), política internacional (cuerpo diplomático), entre otros.
Reserva de ley (art. 8.d LGT): el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales requiere ley formal.
Prohibición de analogía (art. 14 LGT): no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. La interpretación es necesariamente restrictiva.
Clases de exenciones:
- Totales: liberan del pago íntegro del tributo (operaciones interbancarias en IVA, indemnizaciones por despido en IRPF dentro del límite legal).
- Parciales: liberan de una porción de la cuota; suelen formularse como reducciones (mínimo personal y familiar en IRPF, reducciones por parentesco en ISD).
- Objetivas: vinculadas a la naturaleza del hecho gravado (servicios sanitarios en IVA, prestaciones por desempleo en IRPF).
- Subjetivas: vinculadas a la condición del sujeto (Estado, Iglesia Católica, partidos políticos, cuerpo diplomático).
- Rogadas: requieren solicitud del interesado y reconocimiento administrativo (algunas exenciones autonómicas en ISD, exenciones por reinversión en vivienda habitual en IRPF).
- Automáticas: operan sin necesidad de solicitud.
- Temporales o permanentes según su duración.
Exenciones más relevantes:
- IRPF: indemnizaciones por despido (con límites), por accidente, becas públicas, premios literarios, planes de previsión asegurados, anualidades por alimentos hijos, gananciales liquidados, transmisiones lucrativas mortis causa.
- IVA: educación, sanidad, asistencia social, servicios financieros y de seguros, operaciones inmobiliarias usadas (excluyendo terrenos y promotores), operaciones intracomunitarias.
- IS: dividendos y plusvalías cualificadas (95% por participación significativa y permanencia mínima), rentas por establecimientos permanentes en el extranjero, cánones de la propiedad industrial («patent box»).
- ITP-AJD: viviendas de protección oficial, sociedades cooperativas, fusiones y operaciones del régimen especial del IS.
- ISD: empresa familiar (reducción 95%), vivienda habitual del causante, instrumentos PPP.
- Impuestos locales: bienes del Estado y CCAA, Iglesia Católica (IBI), Cruz Roja (IAE).
Las exenciones deben justificarse en la capacidad económica (art. 31.1 CE) o en otros fines constitucionalmente legítimos. El TC ha declarado inconstitucionales exenciones por arbitrariedad o por vulnerar el principio de igualdad tributaria.
Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Art. 22 LGT (Ley 58/2003)
- Art. 8.d LGT (reserva de ley)
- Art. 14 LGT (analogía prohibida)
- arts. específicos de cada Ley tributaria