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Devengo del tributo

Categoría: Fiscal

Definición: El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. Se regula en el art. 21 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El devengo es el elemento temporal del hecho imponible. Determina el momento de nacimiento de la obligación tributaria principal y las normas aplicables al tributo (las vigentes en la fecha del devengo, salvo previsión expresa de retroactividad).

Distinción esencial:

Reglas de devengo por tributo:

Importancia práctica del devengo:

Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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