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Base imponible

Categoría: Fiscal

Definición: La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la cuantificación del presupuesto fáctico del tributo y el punto de partida para determinar la cuota tributaria. Se regula en el art. 50 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

La base imponible traduce el hecho imponible a una magnitud susceptible de aplicación del tipo de gravamen. Es la magnitud que el legislador considera relevante para medir la capacidad económica del contribuyente en cada tributo.

Naturaleza:

Métodos de determinación (arts. 51-53 LGT):

Base liquidable (art. 54 LGT): magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas por la ley. Ejemplos: en el IRPF, reducciones por rendimientos del trabajo, aportaciones a planes de pensiones, alimentos a familiares; en el ISD, reducciones por parentesco, por minusvalía, por empresa familiar; en el IRNR, gastos deducibles.

La base liquidable se multiplica por el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra. Sobre ésta se aplican deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta para obtener la cuota líquida o cuota diferencial.

Comprobación administrativa: la Administración tributaria puede comprobar el valor declarado por los obligados, utilizando los medios del art. 57 LGT (capitalización, precio medio de mercado, dictamen de peritos, valor catastral, valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, etc.). Frente a la comprobación de valor cabe la tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT).

Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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