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Hecho imponible

Categoría: Fiscal

Definición: El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Se regula en el art. 20 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El hecho imponible es uno de los elementos esenciales del tributo, junto con los obligados tributarios, los elementos cuantitativos (base imponible y tipo) y las bonificaciones y deducciones. Su definición corresponde a la ley (principio de reserva de ley tributaria, arts. 31.3 CE y 8.b LGT).

Función técnica: el hecho imponible delimita y describe la situación de hecho cuya realización legalmente produce el nacimiento de la obligación tributaria. Es el «motor» que pone en marcha la mecánica tributaria.

Estructura:

No sujeción y exención (art. 20.2 LGT): la ley puede completar el hecho imponible mediante:

Tipos de hechos imponibles:

El hecho imponible debe estar definido con suficiente precisión por la ley para respetar el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). La calificación jurídica del hecho imponible («calificación» en sentido tributario) es competencia administrativa con independencia de la denominación dada por las partes y atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del acto (art. 13 LGT).

Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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