Abuso de posición dominante
Categoría: Mercantil
Definición: El abuso de posición dominante es la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional. Está prohibido por el art. 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y, en el ámbito UE, por el art. 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
El abuso de posición dominante es uno de los dos grandes ilícitos del Derecho de la competencia (junto a los cárteles). No se sanciona tener una posición dominante, sino su explotación abusiva para excluir competidores o explotar a clientes o proveedores.
Concepto de posición dominante (jurisprudencia TJUE Hoffmann-La Roche 85/76): la situación de poder económico que permite a una empresa actuar con independencia significativa respecto de sus competidores, clientes y consumidores, en una medida apreciable. No requiere monopolio; suele apreciarse a partir del 40% de cuota de mercado relevante (con análisis caso a caso).
Definición del mercado relevante: paso previo imprescindible. Combina el mercado de producto (qué productos son sustitutivos desde el punto de vista del consumidor) y el mercado geográfico (qué zona constituye un área homogénea de competencia). Comunicación de la Comisión 97/C 372/03 sobre definición de mercado.
Conductas abusivas típicas (lista no exhaustiva del art. 2.2 LDC, idéntica al art. 102 TFUE):
- Imposición de condiciones de venta o compra no equitativas u otras condiciones comerciales no equitativas.
- Limitación de la producción, distribución o desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores.
- Aplicación a terceros contratantes de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, con desventaja competitiva.
- Subordinación de la celebración de contratos a aceptaciones de prestaciones suplementarias no relacionadas («contratos vinculados» o tying).
- Negativa injustificada a satisfacer demandas de compra de productos o de prestaciones de servicios.
Categorías doctrinales:
- Abusos excluyentes: descuentos fidelizadores (Hoffmann-La Roche), precios predatorios, márgenes en pinza, vinculaciones, exclusivas, denegación de suministro (Magill, IMS Health, Bronner).
- Abusos explotativos: precios excesivos, condiciones gravosas.
- Abusos discriminatorios: tratos desiguales sin justificación.
El TJUE viene exigiendo un análisis económico riguroso del efecto excluyente (sentencia Intel C-413/14 P, doctrina del «as efficient competitor test»). En sectores digitales, el Reglamento UE 2022/1925 («DMA») complementa el art. 102 TFUE con obligaciones ex ante para los «gatekeepers».
Fuentes oficiales: Ley 15/2007 (BOE) · CNMC · Art. 102 TFUE
Normativa aplicable
- Art. 2 Ley 15/2007 LDC
- Art. 102 TFUE
- Reglamento (UE) 1/2003
- STJUE Hoffmann-La Roche 85/76
- STJUE Intel C-413/14 P