Liquidación concursal
Categoría: Mercantil
Definición: La liquidación concursal es la fase del concurso destinada a realizar la masa activa para satisfacer ordenadamente a los acreedores conforme al orden legal de prelación. Se abre cuando fracasa el convenio o cuando lo solicita el deudor o el juez la acuerda de oficio. Se regula en los arts. 406 a 422 del TRLC.
La liquidación concursal es la solución «terminal» del concurso: cuando no es posible la continuidad de la empresa, los bienes se realizan y el producto se reparte ordenadamente entre los acreedores. La Ley 16/2022 introdujo simplificaciones procesales y reglas claras sobre venta de unidades productivas.
Apertura (art. 406 TRLC): a solicitud del deudor en cualquier momento; por fracaso del convenio (no aprobación, incumplimiento, rechazo); de oficio cuando concurra alguna causa legal.
Efectos:
- Suspensión de las facultades del deudor sobre la administración y disposición de su patrimonio.
- Sustitución por la administración concursal.
- Vencimiento anticipado de los créditos aplazados.
- Conversión en dinero de los créditos no monetarios.
- Apertura de oficio de la sección de calificación.
- En personas jurídicas, posibilidad de disolución de pleno derecho.
Plan de liquidación (art. 415 TRLC): la administración concursal presenta un plan con las reglas de realización de los bienes y, en su caso, de venta de unidades productivas. Se favorece la venta como unidad productiva para preservar el empleo y la actividad. El plan se somete a observaciones de acreedores y deudor y a aprobación judicial.
Reglas legales supletorias (art. 421 TRLC): venta directa, subasta judicial, subasta extrajudicial. Bienes con privilegio especial: venta separada con respeto al titular del privilegio.
Pago a acreedores (art. 422 TRLC):
- Créditos contra la masa, primero.
- Créditos con privilegio especial sobre el bien gravado.
- Créditos con privilegio general por su orden.
- Créditos ordinarios a prorrata.
- Créditos subordinados por su orden.
Conclusión: cuando se haya cumplido íntegramente el plan o se constate la insuficiencia de masa.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 406-422 TRLC
- Art. 415 TRLC (plan de liquidación)
- Arts. 421-422 TRLC (orden de pago)
- Arts. 466-475 TRLC (calificación)