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Disolución de sociedad

Categoría: Mercantil

Definición: La disolución es la apertura del proceso de extinción de una sociedad: cesan los administradores, se nombran liquidadores y la sociedad mantiene su personalidad jurídica únicamente a efectos de liquidación. Puede ser por causas legales, estatutarias o por mero acuerdo. Se regula en los arts. 360 a 370 del TRLSC.

La disolución abre la fase liquidatoria pero no extingue la sociedad. Durante la liquidación la sociedad conserva personalidad jurídica, debe añadir a su denominación la expresión «en liquidación» y los antiguos administradores son sustituidos por los liquidadores.

Causas (art. 363 TRLSC):

Régimen del art. 365 TRLSC (deber de los administradores): convocar junta general en el plazo de 2 meses desde que conozcan la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o las medidas para removerla (típicamente, ampliación de capital o concurso). Si no la convocan o la junta no adopta el acuerdo, deben instar la disolución judicial.

Sanción (art. 367 TRLSC): los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa si incumplen el deber de promover la disolución. Presunción iuris tantum: las deudas posteriores a la causa se reputan posteriores salvo prueba en contrario.

Disolución de pleno derecho: por transcurso del término, reducción del capital por debajo del mínimo legal por más de un año, etc.

Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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