Cooperativa
Categoría: Mercantil
Definición: La cooperativa es una sociedad de capital variable y estructura democrática que se constituye por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales. Se regula en la Ley 27/1999 de Cooperativas (Estado) y en las leyes autonómicas correspondientes.
La cooperativa es la entidad emblemática de la economía social. La Constitución manda a los poderes públicos fomentarla (art. 129.2 CE). Combina actividad empresarial con principios cooperativos: adhesión libre, gestión democrática (una persona, un voto), participación económica de los socios, autonomía, educación, intercooperación y compromiso con la comunidad (principios de la Alianza Cooperativa Internacional).
Clases (Ley 27/1999):
- Trabajo asociado: los socios aportan su trabajo personal.
- Consumidores y usuarios: para suministro de bienes/servicios a los socios.
- Vivienda: para procurar viviendas a los socios.
- Agrarias, del mar, de transportistas, de explotación comunitaria, de servicios.
- Crédito (cooperativas de crédito) y seguros.
- Sanitarias, educativas, integrales, mixtas, de segundo o ulterior grado.
Características:
- Capital variable: divisible en aportaciones, mínimo legal según tipo y norma autonómica.
- Asamblea general: órgano soberano, voto por persona (no por capital, salvo cooperativas de 2º grado).
- Consejo Rector (administración) y Interventores (control).
- Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.
- Régimen fiscal especial (Ley 20/1990): cooperativas protegidas y especialmente protegidas con tipo reducido IS.
Las CCAA tienen competencia plena en cooperativas con actividad principal en su territorio.
Fuentes oficiales: Ley 27/1999 (BOE) · Ley 20/1990 fiscal (BOE) · Min. Trabajo y Economía Social
Normativa aplicable
- Ley 27/1999 de Cooperativas (Estado)
- Ley 20/1990 régimen fiscal cooperativas
- legislación autonómica (Ley 5/2011 Andalucía, Ley 4/1993 Cataluña, etc.)
- Arts. 124-129 CE