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Sociedad civil

Categoría: Mercantil

Definición: La sociedad civil es el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir entre sí las ganancias. Se rige por los arts. 1.665 a 1.708 del Código Civil. Puede tener personalidad jurídica si sus pactos no se mantienen secretos y, desde 2016, si su objeto es mercantil tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad civil nace de un contrato por el cual los socios ponen en común dinero, bienes o industria con vocación de lucro (art. 1.665 CC). Es la forma asociativa básica del Código Civil, frente a las formas mercantiles del Código de Comercio y del TRLSC.

Caracteres:

Constitución: contrato privado (basta) si las aportaciones no son inmuebles; escritura pública si se aportan inmuebles o derechos reales (art. 1.667 CC). Inscripción en la AEAT y, en su caso, en el Registro Mercantil (instrucción DGRN 7-04-2016). Disolución: arts. 1.700-1.708 CC (cumplimiento del término, agotamiento del objeto, renuncia, muerte de un socio, etc.).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 27/2014 IS (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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