Sociedad civil
Categoría: Mercantil
Definición: La sociedad civil es el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir entre sí las ganancias. Se rige por los arts. 1.665 a 1.708 del Código Civil. Puede tener personalidad jurídica si sus pactos no se mantienen secretos y, desde 2016, si su objeto es mercantil tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad civil nace de un contrato por el cual los socios ponen en común dinero, bienes o industria con vocación de lucro (art. 1.665 CC). Es la forma asociativa básica del Código Civil, frente a las formas mercantiles del Código de Comercio y del TRLSC.
Caracteres:
- Personalidad jurídica: la tiene si sus pactos no se mantienen secretos entre los socios (art. 1.669 CC). Si lo son, se rige por las reglas de la comunidad de bienes.
- Objeto: puede ser civil (profesional, agrícola, de servicios no comerciales) o mercantil. Desde 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades (art. 7.1.a Ley 27/2014); las de objeto civil siguen tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF de los socios.
- Aportaciones: dinerarias, bienes o industria (trabajo).
- Responsabilidad: personal, mancomunada y subsidiaria de los socios (art. 1.698 CC), no solidaria salvo pacto.
- Administración: la pactada; en defecto, todos los socios.
Constitución: contrato privado (basta) si las aportaciones no son inmuebles; escritura pública si se aportan inmuebles o derechos reales (art. 1.667 CC). Inscripción en la AEAT y, en su caso, en el Registro Mercantil (instrucción DGRN 7-04-2016). Disolución: arts. 1.700-1.708 CC (cumplimiento del término, agotamiento del objeto, renuncia, muerte de un socio, etc.).
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 27/2014 IS (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Arts. 1.665-1.708 CC
- Art. 1.669 CC (personalidad)
- Art. 7.1.a Ley 27/2014 IS
- Instrucción DGRN 7-04-2016