Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Sociedad comanditaria

Categoría: Mercantil

Definición: La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil personalista en la que coexisten dos clases de socios: los colectivos, que responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales y aportan trabajo o capital, y los comanditarios, que sólo responden con su aportación y carecen de gestión. Se regula en los arts. 145-157 del Código de Comercio.

La sociedad comanditaria, también llamada en comandita, es una forma societaria de tradición histórica que combina rasgos personalistas y capitalistas. Existen dos variantes: la comanditaria simple (arts. 145-150 CCom) y la comanditaria por acciones (arts. 151-157 CCom), que divide el capital de los comanditarios en acciones y se rige supletoriamente por las normas de la sociedad anónima (TRLSC).

Características esenciales:

En la práctica actual su uso es residual: ha sido desplazada por la SL y la SA. Mantiene cierta utilidad en estructuras familiares o de inversión donde se quiere separar la gestión (socios colectivos) de la financiación pasiva (comanditarios).

Fuentes oficiales: Código de Comercio (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados