Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Prueba testifical

Categoría: Procesal

Definición: La prueba testifical es el medio de prueba consistente en la declaración de personas distintas de las partes que conocen hechos relevantes del proceso. Se regula en los arts. 360 a 381 de la LEC y se practica mediante interrogatorio en juicio, con respeto a los principios de inmediación y contradicción. Es uno de los medios de prueba clásicos del proceso civil.

La prueba testifical es uno de los medios de prueba más utilizados en la práctica forense. Consiste en la declaración bajo juramento o promesa de personas que conocen hechos relevantes para el proceso. Se rige por los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

Concepto (art. 360 LEC): el testigo es la persona física que, sin ser parte en el proceso, declara sobre hechos controvertidos que ha presenciado o de los que tiene conocimiento por algún otro medio.

Capacidad para ser testigo (arts. 361-362 LEC):

Limitaciones por número (art. 363 LEC):

Práctica de la prueba (arts. 365-376 LEC):

  1. Juramento o promesa (art. 365 LEC) de decir la verdad bajo pena de delito de falso testimonio (art. 458 CP).
  2. Identificación: nombre, edad, profesión, domicilio, relación con las partes.
  3. Generales de la ley: el testigo manifiesta si tiene amistad, enemistad, parentesco, dependencia o relación con las partes que afecte a su imparcialidad.
  4. Interrogatorio:
    • Pregunta por la parte proponente.
    • Repreguntas por la parte contraria («interrogatorio cruzado»).
    • Preguntas del juez si las considera pertinentes.
  5. Forma: oral, con redacción detallada en acta. Cabe videoconferencia.

Tachas (arts. 377-379 LEC):

Valoración (art. 376 LEC):

Falso testimonio: el testigo que faltare a la verdad en su declaración puede ser perseguido penalmente (arts. 458-462 CP).

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Código Penal (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados