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Medidas cautelares civiles

Categoría: Procesal

Definición: Las medidas cautelares civiles son las acordadas por el juez, a solicitud de parte y con audiencia (salvo urgencia), para garantizar la efectividad de la futura sentencia. Su régimen se contiene en los arts. 721 a 747 de la LEC y exigen apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), peligro de demora (periculum in mora) y prestación de caución.

Las medidas cautelares civiles aseguran que la sentencia que recaiga en el juicio pueda ejecutarse efectivamente. Sin ellas, durante el tiempo que dura el proceso, el demandado podría disponer de sus bienes o realizar actuaciones que frustren el derecho del demandante.

Presupuestos esenciales (art. 728 LEC):

  1. Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): el solicitante debe acreditar que su pretensión tiene fundamento suficiente, sin que el juzgado deba prejuzgar el fondo.
  2. Peligro de demora (periculum in mora): que sin la medida cautelar, la sentencia futura no podría ejecutarse o el derecho del actor sufriría perjuicio irreparable.
  3. Prestación de caución (art. 728.3 LEC): el solicitante debe ofrecer garantía para resarcir al demandado en caso de que la cautelar se revoque o resulte injustificada.

Lista de medidas (art. 727 LEC):

Procedimiento (arts. 730-734 LEC):

  1. Solicitud: junto con la demanda o, excepcionalmente, antes (con plazo de 20 días para presentarla).
  2. Audiencia al demandado (regla general): vista oral.
  3. Resolución: el juez acuerda, modifica o deniega la medida.
  4. Caución: el solicitante la presta antes de la efectividad de la medida.
  5. Ejecución: se materializa la medida.

Adopción sin audiencia previa (art. 733 LEC): en supuestos de urgencia extrema, el juez puede acordar la cautelar sin audiencia previa, con notificación posterior. El demandado tiene 20 días para oponerse.

Modificación y alzamiento:

Ejemplos prácticos:

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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