Medidas cautelares civiles
Categoría: Procesal
Definición: Las medidas cautelares civiles son las acordadas por el juez, a solicitud de parte y con audiencia (salvo urgencia), para garantizar la efectividad de la futura sentencia. Su régimen se contiene en los arts. 721 a 747 de la LEC y exigen apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), peligro de demora (periculum in mora) y prestación de caución.
Las medidas cautelares civiles aseguran que la sentencia que recaiga en el juicio pueda ejecutarse efectivamente. Sin ellas, durante el tiempo que dura el proceso, el demandado podría disponer de sus bienes o realizar actuaciones que frustren el derecho del demandante.
Presupuestos esenciales (art. 728 LEC):
- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): el solicitante debe acreditar que su pretensión tiene fundamento suficiente, sin que el juzgado deba prejuzgar el fondo.
- Peligro de demora (periculum in mora): que sin la medida cautelar, la sentencia futura no podría ejecutarse o el derecho del actor sufriría perjuicio irreparable.
- Prestación de caución (art. 728.3 LEC): el solicitante debe ofrecer garantía para resarcir al demandado en caso de que la cautelar se revoque o resulte injustificada.
Lista de medidas (art. 727 LEC):
- Embargo preventivo de bienes para asegurar la ejecución de sentencia de condena dineraria.
- Intervención o administración judicial de bienes productivos.
- Depósito de cosa mueble en posesión de tercero.
- Formación de inventarios.
- Anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad.
- Otras anotaciones registrales.
- Orden judicial de cese provisional de una actividad o abstención.
- Intervención y depósito de ingresos derivados de actividades en cuestión.
- Depósito de cantidades.
- Cualquier otra que sea necesaria para asegurar la efectividad de la sentencia.
Procedimiento (arts. 730-734 LEC):
- Solicitud: junto con la demanda o, excepcionalmente, antes (con plazo de 20 días para presentarla).
- Audiencia al demandado (regla general): vista oral.
- Resolución: el juez acuerda, modifica o deniega la medida.
- Caución: el solicitante la presta antes de la efectividad de la medida.
- Ejecución: se materializa la medida.
Adopción sin audiencia previa (art. 733 LEC): en supuestos de urgencia extrema, el juez puede acordar la cautelar sin audiencia previa, con notificación posterior. El demandado tiene 20 días para oponerse.
Modificación y alzamiento:
- Las medidas pueden modificarse si cambian las circunstancias.
- Se alzan si decae la apariencia de buen derecho o el peligro.
- Si la sentencia es desestimatoria, las cautelares se levantan y el demandante puede deber indemnizar daños y perjuicios (con cargo a la caución).
Ejemplos prácticos:
- Embargo preventivo: en demandas por cuantía dineraria contra demandado con riesgo de insolvencia.
- Anotación preventiva de demanda: en litigios sobre propiedad o derechos reales, para que cualquier comprador sucesivo conozca la pendencia.
- Cese de actividad: en demandas por competencia desleal, propiedad industrial, derechos de imagen.
- Depósito de menores y otras medidas en derecho de familia.
- Administración judicial de empresas en disputas societarias.
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 721-747 LEC
- Art. 728 LEC (presupuestos)
- Art. 727 LEC (lista de medidas)
- Art. 734 LEC (caución)
- Art. 743 LEC (urgencia)