Embargo
Categoría: Procesal
Definición: El embargo es la traba o afectación de bienes concretos del ejecutado, decretada por el órgano judicial, para garantizar el cumplimiento de la obligación reflejada en el título ejecutivo. Es la primera fase de la ejecución y limita las facultades dispositivas del titular. Se regula en los arts. 584 a 620 de la LEC.
El embargo es la primera fase activa de toda ejecución. Limita las facultades dispositivas del ejecutado sobre los bienes embargados y asegura que éstos quedan afectos al pago de lo adeudado.
Función:
- Aseguramiento: garantiza que el ejecutado no se desprende de los bienes para frustrar el cobro.
- Determinación de qué bienes responderán del cumplimiento.
- Preparación de la realización forzosa (subasta, administración).
Alcance (arts. 584-585 LEC):
- El embargo cubre la cantidad principal reclamada más los intereses y costas previsibles.
- Se mantiene proporcionalidad: no se traban más bienes de los necesarios.
Orden de embargo (art. 592 LEC):
El art. 592 LEC establece un orden preferente, salvo acuerdo distinto entre las partes:
- Dinero o cuentas corrientes.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, obligaciones u otros valores.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones (con límites).
- Créditos, derechos y valores realizables a medio o largo plazo.
Bienes inembargables (arts. 606-608 LEC):
- Mobiliario y menaje doméstico básico.
- Ropa, alimentos.
- Instrumentos profesionales indispensables.
- Libros y objetos de uso profesional.
- Bienes sagrados, ornamentos del culto.
- Cantidades expresamente declaradas inembargables por la ley.
- Pensiones alimenticias.
- Sueldos hasta el SMI: totalmente inembargables.
Salarios y sueldos (art. 607 LEC):
| Cantidad | Embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0% (inembargable) |
| De 1 a 2 SMI | 30% |
| De 2 a 3 SMI | 50% |
| De 3 a 4 SMI | 60% |
| De 4 a 5 SMI | 75% |
| Más de 5 SMI | 90% |
(Existen reducciones por cargas familiares con menos un 15% cada tramo).
Modalidades de afectación:
- Embargo en metálico: dinero y cuentas bancarias.
- Anotación preventiva de embargo: para inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
- Toma de posesión: bienes muebles.
- Retención: créditos del ejecutado contra terceros (sueldos en mano del empleador, cuentas bancarias).
- Administración judicial: empresas o establecimientos mercantiles.
Tras el embargo: los bienes embargados pasan a la fase de realización forzosa (subasta judicial, venta extrajudicial, administración) cuyo producto se aplica al pago de la deuda.
Levantamiento del embargo: por pago de la deuda, por acuerdo, por desestimación de la ejecución en oposición, o por tercería de dominio prosperada.
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 584-620 LEC
- Art. 588 LEC (alcance)
- Art. 592 LEC (orden)
- Arts. 606-608 LEC (inembargables)
- Art. 607 LEC (salarios)
- Arts. 629-635 LEC (anotación)