Procedimiento monitorio
Categoría: Procesal
Definición: El procedimiento monitorio es un cauce procesal civil rápido para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y de cualquier cuantía, documentadas en facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, faxes u otros documentos. Se basa en la presunción de existencia de la deuda y permite obtener título ejecutivo si el deudor no se opone. Se regula en los arts. 812 a 818 de la LEC.
El procedimiento monitorio es uno de los más utilizados de la justicia civil. Su éxito se basa en la rapidez: cuando el deudor no se opone (más de la mitad de los casos), el acreedor obtiene rápidamente título ejecutivo sin necesidad de juicio.
Requisitos (art. 812 LEC):
- Deuda dineraria: cantidad determinada.
- Vencida y exigible: plazo cumplido.
- Cualquier cuantía: no hay tope mínimo ni máximo (desde la Ley 13/2009).
- Documentada en alguno de los modos del art. 812.1 LEC:
- Documentos firmados por el deudor.
- Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, faxes u otros documentos habituales en el tráfico que documenten la relación previa.
- Certificaciones de impago en propiedad horizontal (art. 21 LPH).
- Otros documentos que el deudor haya creado o aceptado.
Procedimiento (arts. 813-818 LEC):
- Petición inicial: escrito al juzgado del domicilio del deudor con identificación de las partes, cuantía y documentos.
- Admisión: el LAJ examina los requisitos.
- Requerimiento de pago al deudor: notificación personal con plazo de 20 días para:
- Pagar la cantidad: termina el procedimiento.
- Oponerse: se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía.
- No hacer nada: el LAJ dicta decreto declarando la deuda y abriendo la ejecución.
Si el deudor se opone (art. 818 LEC):
- Por cuantía hasta 6.000 €: se transforma en juicio verbal.
- Por cuantía superior: se transforma en juicio ordinario. El acreedor debe presentar demanda en 1 mes.
- La oposición debe ser motivada y, por regla, con asistencia letrada.
Si el deudor no se opone:
- El LAJ dicta decreto poniendo fin al monitorio.
- El decreto tiene fuerza ejecutiva: el acreedor puede instar inmediatamente la ejecución (embargo de cuentas, bienes, etc.).
- Es equivalente a sentencia firme.
Particularidades:
- Sin necesidad de abogado ni procurador en la petición inicial si la cuantía es inferior a 2.000 € (art. 814.2 LEC).
- Tasa judicial: en su caso, aplicable.
- Domicilio del deudor: requisito clave; si está en paradero desconocido, no procede el monitorio (requiere notificación personal).
Monitorio europeo: el Reglamento (CE) 1896/2006 establece un procedimiento monitorio europeo para reclamaciones transfronterizas en la UE.
Es el cauce predilecto para la reclamación de:
- Facturas impagadas entre empresas (B2B).
- Cuotas de propiedad horizontal impagadas («morosos en comunidades»).
- Rentas de alquiler impagadas.
- Créditos derivados de servicios profesionales.
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Reglamento UE 1896/2006 (EUR-Lex)
Normativa aplicable
- Arts. 812-818 LEC
- Art. 812 LEC (deudas reclamables)
- Art. 815 LEC (pago u oposición)
- Art. 818 LEC (oposición)
- Ley 13/2009 (reforma)