Juicio ordinario
Categoría: Procesal
Definición: El juicio ordinario es el procedimiento civil declarativo principal para asuntos de cuantía superior a 6.000 € o por razón de la materia (art. 249 LEC: derechos honoríficos, tutela de derechos fundamentales, impugnación de acuerdos sociales, defensa del consumidor con cuantía elevada, etc.). Se regula en los arts. 399 a 436 de la LEC.
El juicio ordinario es el procedimiento civil más solemne y completo. Se reserva para los asuntos más complejos o de mayor entidad económica. Su estructura comprende dos vistas principales: la audiencia previa y el juicio oral.
Ámbito de aplicación:
- Por cuantía: superior a 6.000 €.
- Por materia (art. 249.1 LEC):
- Derechos honoríficos.
- Tutela de derechos fundamentales (preferente y sumario en su modalidad específica).
- Impugnación de acuerdos sociales o de fundaciones.
- Asuntos de competencia desleal y propiedad industrial e intelectual.
- Acciones de cesación en consumo.
- Defensa del consumidor por cuantías importantes.
- Procesos sobre condiciones generales de contratación.
- Otros previstos legalmente.
Estructura (arts. 399-436 LEC):
- Demanda (arts. 399-404): escrita, formal, con todos los hechos y fundamentos jurídicos. Debe acompañar documentación. Asistencia letrada y procurador obligatorios.
- Admisión y emplazamiento: 20 días para contestar.
- Contestación a la demanda (art. 405): puede incluir reconvención.
- Audiencia previa (arts. 414-430): vista clave del procedimiento donde:
- Se intenta conciliación.
- Se resuelven cuestiones procesales (excepciones, defectos formales).
- Se fija el objeto del debate.
- Se proponen y admiten las pruebas.
- Se señala fecha de juicio.
- Juicio oral (arts. 431-433): práctica de pruebas con inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. Conclusiones orales.
- Sentencia (art. 434 LEC): plazo de 20 días.
Asistencia letrada:
- Abogado y procurador obligatorios (arts. 23 y 31 LEC). Sin excepciones por cuantía.
- Asistencia jurídica gratuita disponible para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
Recursos:
- Apelación ante la Audiencia Provincial.
- Casación ante el TS (en materia civil y mercantil), por interés casacional, o por cuantía superior a 600.000 €.
- Extraordinario por infracción procesal ante el TSJ.
- Amparo ante el TC por vulneración de derechos fundamentales.
Ejecución provisional: las sentencias del juicio ordinario son ejecutables provisionalmente desde que se dictan, aunque sean recurridas (art. 524 LEC), salvo determinadas excepciones.
Características diferenciales con el juicio verbal:
- Más solemne: dos vistas principales (audiencia previa + juicio).
- Más exhaustivo en la fijación del objeto del debate.
- Tramitación más larga: meses o años.
- Asistencia letrada siempre obligatoria.
- Cuantías y materias más relevantes.
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 399-436 LEC
- Art. 249 LEC (materias)
- Art. 414 LEC (audiencia previa)
- Arts. 431-433 LEC (juicio)
- Art. 247 LEC (mala fe procesal)