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Juicio ordinario

Categoría: Procesal

Definición: El juicio ordinario es el procedimiento civil declarativo principal para asuntos de cuantía superior a 6.000 € o por razón de la materia (art. 249 LEC: derechos honoríficos, tutela de derechos fundamentales, impugnación de acuerdos sociales, defensa del consumidor con cuantía elevada, etc.). Se regula en los arts. 399 a 436 de la LEC.

El juicio ordinario es el procedimiento civil más solemne y completo. Se reserva para los asuntos más complejos o de mayor entidad económica. Su estructura comprende dos vistas principales: la audiencia previa y el juicio oral.

Ámbito de aplicación:

Estructura (arts. 399-436 LEC):

  1. Demanda (arts. 399-404): escrita, formal, con todos los hechos y fundamentos jurídicos. Debe acompañar documentación. Asistencia letrada y procurador obligatorios.
  2. Admisión y emplazamiento: 20 días para contestar.
  3. Contestación a la demanda (art. 405): puede incluir reconvención.
  4. Audiencia previa (arts. 414-430): vista clave del procedimiento donde:
    • Se intenta conciliación.
    • Se resuelven cuestiones procesales (excepciones, defectos formales).
    • Se fija el objeto del debate.
    • Se proponen y admiten las pruebas.
    • Se señala fecha de juicio.
  5. Juicio oral (arts. 431-433): práctica de pruebas con inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. Conclusiones orales.
  6. Sentencia (art. 434 LEC): plazo de 20 días.

Asistencia letrada:

Recursos:

Ejecución provisional: las sentencias del juicio ordinario son ejecutables provisionalmente desde que se dictan, aunque sean recurridas (art. 524 LEC), salvo determinadas excepciones.

Características diferenciales con el juicio verbal:

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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