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Herencia yacente

Categoría: Herencias

Definición: La herencia yacente es la situación jurídica de la herencia desde el fallecimiento del causante hasta su aceptación por los herederos. Durante este período, no hay titular concreto pero el patrimonio mantiene su unidad y debe ser administrado. Se regula en los arts. 1.020, 1.024 y concordantes del Código Civil y permite la representación procesal y administrativa.

La herencia yacente es la situación intermedia entre la muerte del causante y la aceptación por los herederos. Plantea cuestiones jurídicas singulares: durante este período no hay titular concreto del patrimonio pero éste debe ser conservado y administrado.

Período de yacencia:

Naturaleza jurídica: figura discutida por la doctrina:

Características:

Administración durante la yacencia:

Aspectos procesales y prácticos:

Aceptación de la herencia (arts. 988-1.009 CC) cierra la yacencia: el patrimonio se transmite a los herederos con efectos retroactivos al fallecimiento (art. 989 CC), confundiéndose con el suyo (salvo beneficio de inventario).

Caso especial — yacencia indefinida: si nadie acepta y nadie reclama, la herencia puede ser declarada vacante en favor del Estado (DA 1ª Ley 33/2003).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 33/2003 Patrimonio AAPP (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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