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Partición de la herencia

Categoría: Herencias

Definición: La partición de la herencia es el conjunto de operaciones por las que se concretan los derechos de los coherederos sobre los bienes del causante: inventario, avalúo, liquidación, formación de lotes y adjudicación. Pone fin a la comunidad hereditaria y atribuye a cada coheredero bienes concretos. Se regula en los arts. 1.051 a 1.087 del Código Civil.

La partición de la herencia es el acto por el que la comunidad hereditaria (situación de copropiedad provisional entre los herederos) se transforma en propiedades individuales sobre bienes concretos. Es momento jurídicamente trascendental que cierra la sucesión.

Modalidades (art. 1.057 y 1.058 CC):

Operaciones particionales:

  1. Inventario: relación detallada de bienes, derechos y deudas del causante.
  2. Avalúo: valoración de los bienes a su valor de mercado al tiempo de la partición.
  3. Liquidación: pago de las deudas y cargas hereditarias.
  4. Formación de lotes: distribución de los bienes restantes entre los coherederos conforme a sus cuotas.
  5. Adjudicación: atribución de cada lote a un heredero concreto.

Reglas para la formación de lotes (art. 1.061 CC):

Procedimiento judicial (arts. 782-789 LEC):

  1. Solicitud de división judicial por cualquier coheredero.
  2. Convocatoria a junta para nombramiento de contador-partidor judicial.
  3. Operaciones particionales por el contador.
  4. Aprobación judicial o subasta en caso de impugnación.

Efectos de la partición (art. 1.068 CC):

Inscripción registral: tras la partición, los herederos pueden inscribir los bienes inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Fiscalidad: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devenga ya al fallecimiento, pero la partición permite individualizar las atribuciones y resolver compensaciones.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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