Obligación alternativa
Categoría: Civil
Definición: La obligación alternativa es aquella en la que el deudor debe realizar una de varias prestaciones predeterminadas, quedando liberado mediante el cumplimiento de cualquiera de ellas. La elección entre las prestaciones corresponde por defecto al deudor, salvo pacto en contrario. Se regula en los arts. 1.131 a 1.136 del Código Civil.
La obligación alternativa es figura propia del derecho de obligaciones. Confiere flexibilidad: el deudor (o el acreedor, según el pacto) puede elegir entre varias prestaciones, todas ellas previstas como cumplimiento aceptable.
Régimen (arts. 1.131-1.136 CC):
- Elección por el deudor (art. 1.132 CC): regla general. El deudor puede optar por cualquiera de las prestaciones previstas.
- Elección por el acreedor: sólo si así se pactó expresamente.
- Plazo para la elección: el pactado; si no, en el momento del vencimiento.
- Comunicación: una vez efectuada la elección, la obligación se concentra en la prestación elegida (queda como obligación simple).
Reglas sobre la pérdida de las cosas (arts. 1.135-1.136 CC):
- Pérdida de una sola de las cosas sin culpa del deudor: la obligación se concentra en las restantes.
- Pérdida de una por culpa del deudor:
- Si la elección era suya: el acreedor no puede pedirle precio de la perdida. La obligación subsiste con las restantes.
- Si la elección era del acreedor: éste puede optar entre las restantes o reclamar el precio de la perdida con indemnización por daños.
- Pérdida de todas las cosas sin culpa: la obligación se extingue.
- Pérdida de todas por culpa del deudor: el acreedor puede pedir el valor de cualquiera de ellas (a su elección) con indemnización.
Distinción con la obligación facultativa:
- Alternativa: pluralidad de prestaciones en obligación. La pérdida de una sin culpa del deudor mantiene la obligación con las restantes.
- Facultativa (no expresamente regulada en CC pero admitida): hay una sola prestación principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo otra (sustituibilidad unilateral). Si la principal perece sin culpa, se extingue la obligación.
Aplicaciones prácticas:
- Contratos de obra con varias soluciones constructivas a elección del contratista.
- Cláusulas de pago alternativo: dinero o productos en especie.
- Convenios reguladores de divorcio: el progenitor obligado puede cumplir abonando en metálico o en especie alimentos.
- Compensaciones empresariales: bonos, productos o dinero a elección del empleador.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 1.131-1.136 CC
- Art. 1.132 CC (elección por deudor)
- Art. 1.135-1.136 CC (pérdida de la cosa)
- Obligaciones facultativas