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Obligación alternativa

Categoría: Civil

Definición: La obligación alternativa es aquella en la que el deudor debe realizar una de varias prestaciones predeterminadas, quedando liberado mediante el cumplimiento de cualquiera de ellas. La elección entre las prestaciones corresponde por defecto al deudor, salvo pacto en contrario. Se regula en los arts. 1.131 a 1.136 del Código Civil.

La obligación alternativa es figura propia del derecho de obligaciones. Confiere flexibilidad: el deudor (o el acreedor, según el pacto) puede elegir entre varias prestaciones, todas ellas previstas como cumplimiento aceptable.

Régimen (arts. 1.131-1.136 CC):

Reglas sobre la pérdida de las cosas (arts. 1.135-1.136 CC):

Distinción con la obligación facultativa:

Aplicaciones prácticas:

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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